Hacienda podría obligar a los autónomos o dueños del negocio a estar presentes en cualquier inspección

Alicante, 3-05-2024.

UNA SENTENCIA DEL SUPREMO IMPIDE QUE VAYA UN REPRESENTANTE EN VEZ DEL ADMINISTRADOR

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que afirma que Hacienda puede exigir a los dueños de los negocios que estén presentes -y no su asesor- en una visita de la Inspección a su local u oficina.

Hacienda tiene derecho a requerir al dueño de un negocio que esté presente durante una Inspección en su local u oficina para responder a todas las preguntas de los técnicos o dar acceso a las cuentas de la actividad. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se recuerda que la Agencia Tributaria puede obligar a los administradores de una sociedad o a los autónomos a personarse en cualquier actuación presencial.

Según el último pronunciamiento del Alto Tribunal, emitido el pasado 8 de abril, la Agencia Tributaria puede exigir en el marco de una Inspección que sea el administrador de la sociedad o el dueño del negocio el que esté durante el proceso de inspección para responder a todas las preguntas de Hacienda y no su asesor o un tercero. Esta sentencia, según los expertos, es de interés para muchos trabajadores por cuenta propia o empresarios que, ante este tipo de actuaciones, suelen enviar a su gestor para que esté presente por ellos y sea él quien responda y resuelva todas las dudas de los técnicos.

Tras analizar la sentencia, el equipo de Litigación Tributaria del despacho Gómez-Acebo y Pombo explicó que “el objeto de las actuaciones inspectoras es comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias”. Y el legislador “tipifica como infracción tributaria determinadas conductas que se consideran de resistencia u obstrucción a las actuaciones como puede ser la desatención de un requerimiento debidamente notificado o la incomparecencia en el lugar y tiempo señalado”.

De hecho, y según esta última sentencia, Hacienda no sólo puede solicitar la visita y la presencia de un representante del negocio, sino que puede exigir que esté presente el propio dueño. Esto, según los expertos consultados, se suele hacer para evitar que el gestor o asesor dilate el procedimiento o responda a las preguntas de los inspectores de manera “más elaborada y menos espontánea” de lo que lo haría el propio dueño del negocio. Que, además, tiene la obligación de conocer todas sus cuentas y actividades.

Hacienda puede imponer sanciones a partir de 1.000 euros al dueño de un negocio por no acudir a una Inspección

Esto es precisamente lo que ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Supremo. En una inspección a una clínica dental, para una visita al establecimiento se requirió la comparecencia del socio único y administrador de la sociedad. En este caso, el designado como representante del negocio investigado se presentó y explicó al actuario que el administrador no podía comparecer en la fecha propuesta.

Ante la falta de respuesta, la inspección impuso una sanción al negocio por obstrucción. Esta infracción que está recogida en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, normalmente, se castiga con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por “no comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto”.

En este caso, según el despacho Gómez-Acebo y Pombo, ” existe una clara tensión entre el derecho a la representación del obligado tributario y la facultad de la Inspección de solicitar la comparecencia personal del obligado tributario”.

Sin embargo, añadieron desde este despacho, “el Tribunal Supremo considera en la sentencia que el derecho del contribuyente a la designación de representante no prevalece frente a la facultad de la Inspección contemplada en el artículo 142 de la Ley General Tributaria LGT: “Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija”.

La Inspección suele requerir la presencia del dueño para que la actuación no se dilate y sea espontánea

Según explicó José María Salcedo, abogado y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, “habitualmente, cuando se solicite la presencia del administrador de una sociedad, como ha ocurrido con esta clínica, durante la visita es para evitar que el asesor, gestor o representante del negocio, ante las preguntas de los técnicos, dilate el procedimiento diciendo que tiene que consultar a su cliente por cualquiera de los asuntos que se le pregunten”.

Normalmente, si fuera el asesor en vez del dueño a la Inspección, se intentaría dilatar el procedimiento y responder en siguientes actuaciones a cualquier pregunta o requerimiento. Además, “se podrían elaborar más las respuestas y la actuación perderías espontaneidad, que es lo que buscan los inspectores”, apuntó Salcedo.

La comparecencia tiene que ser para aportar informes o datos concretos

En cualquier caso, comentaron desde el despacho Gómez-Acebo y Pombo, las sanciones del artículo 203 de la LGT, cuando se trata de la falta de comparecencia o atención de requerimientos la norma refiere la resistencia u obstrucción como “la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos”, cuando en relación con ello el requerido “no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información”.

Esto significa que debe tratarse en todo caso de una comparecencia para aportar datos, informes, antecedentes, facturas u otros documentos concretos, “lo que descartaría la solicitud de comparecencia para la aportación de otra información no concreta, abstracta, como explicaciones o aclaraciones no específicas”, apuntaron.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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