Alicante, 27-01-2022.
EL NUEVO PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO SE PUBLICARÁ EN DÍAS
El nuevo Plan de Control Tributario para 2022 será publicado de forma “inminente” en los próximos días. La Agencia Tributaria ya ha dicho que volverá a poner el foco de la Inspección sobre los autónomos para controlar los software de doble uso y el uso de efectivo.
En unos días verá la luz el nuevo Plan de Control Tributario 2022. Un documento que recogerá las principales directrices del órgano inspector del Ministerio de Hacienda para este año. Las líneas de actuación estarán en sintonía con lo establecido en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se aprobó el pasado julio. Esto pasa por poner el foco sobre los autónomos, el software de doble uso y el control del dinero en efectivo. Además de la vigilancia de grandes patrimonios y las criptomonedas.
Fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública adelantaron a este diario que la publicación del Plan Tributario será “inminente. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a final de este mes”. Además, explicaron que éste “seguirá la estela marcada por la Ley Antifraude, que fue aprobada recientemente y que vigila, por ejemplo, el software de doble uso”.
Desde hace varios años la Administración tributaria persigue con ahínco el uso de estos programas digitales que permiten la contabilidad B a los negocios y, por tanto, una menor declaración. Sin embargo, no ha sido hasta hace apenas tres meses cuando se han implementado fuertes medidas disuasorias. Ya que fue el pasado octubre cuando entraron en vigor las sanciones de hasta 50.000 euros para los autónomos que utilizasen o simplemente tuvieran en su posesión este tipo de programas fraudulentos.
Esta sanción es justamente una de las nuevas medidas que contempla el Real Decreto Ley 11/2021, Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobado en julio pero que tuvo en desarrollo normativo posterior.
Aún falta normativa por desarrollar al software de doble uso
El presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, reconoció que “si bien el nuevo Plan contemplan actuaciones de vigilancia sobre los negocios que podría estar haciendo utilizando software de doble uso, todavía es pronto para conocer cómo ha funcionado el control que se ha hecho en los últimos meses en los que han estado en vigor las sanciones”.
Además, Cruzado hizo hincapié en que aún está pendiente por desarrollar parte de la normativa que permitirá controlar al 100% el uso de este tipo de programas. Según dijo, “en la Ley se establece una regulación en cuanto al uso fraudulento de estos programas, con sanciones por uso o posesión de hasta 50.000 euros. Pero ahora falta un desarrollo normativo en cuanto a la fabricación, comercialización y distribución de los mismos” dijo el experto.
De esta manera, queda pendiente que el Gobierno aclare cuáles son los programas de contabilidad que se pueden utilizar y cuáles no. Algo para lo que es necesario el desarrollo y puesta en marcha de una nueva norma. Se trata de una intención de legislación que consta en el Plan Anual Normativo de 2022, que recoge el propósito del Ministerio de Hacienda y Función Pública de aprobar este año un “Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de empresarios y profesionales, así como las facturas, y la estandarización de formatos de los registros de facturación”. Es decir, una normativa que permita certificar los programas que pueden utilizar o no los autónomos para realizar la contabilidad.
El objetivo de la norma será desarrollar “especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad. […] Para un aseguramiento de la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas”, como informe el Ministerio en el Plan Anual Normativo.
El presidente de Gestha, Carlos Cruzado, considera que el Ejecutivo “no tardará en exceso” en llevar al BOE la publicación de este reglamento, ya que con él se incentivará un mayor control y vigilancia sobre el software de doble uso. “Las directrices que recoge el Plan Tributario son para todo el año, pero parece lógico que se haga ese desarrollo reglamentario del software lo antes posibles viendo las intenciones del documento” comentó.
Casos en los que un autónomo puede ser sancionado
Independientemente del desarrollo de esa futura normativa, lo que está claro es que desde el pasado 11 de octubre los autónomos pueden ser multados con hasta 50.000 euros por utilizar o simplemente poseer un software de doble uso. Los expertos consultados por este diario propusieron un ejemplo sencillo para entender el fraude que se hace con estos programas: un trabajador por cuenta propia que está al frente de un bar quiere pagar menos IVA en su declaración trimestral, por lo que toma la mala decisión de dejar de registrar algunas de las consumiciones de sus clientes. Como la mayoría de ellos piden ticket o pagan con tarjeta de crédito, el trabajador por cuenta propia se ve obligado a introducir en la caja ‘demasiados’ importes, por lo que toma la segunda mala decisión: comprar un software de doble uso. Con este programa puede eliminar tantas entradas de dinero como quiera para que, si hubiera una inspección de Hacienda, no queden reflejadas y los técnicos no puedan detectar el dinero que ha ingresado, pero no ha declarado.
Sin embargo, desde hoy, ya no es necesario que la inspección detecte la posible contabilidad oculta de un autónomo, ya que la nueva ley antifraude introduce un régimen sancionador específico por la mera tenencia en el negocio de estos programas fraudulentos. Esto significa que ya no es necesario encontrar las cuentas ocultas y no declaradas. A continuación, los motivos que recoge la nueva ley por los que un programa puede ser considerado de doble uso y la inspección podría imponer una sanción al autónomo por tenerlo en su negocio:
- Que permitan llevar contabilidades distintas.
- Que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Que permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
- Que no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria. Para lo que falta, como se comenta anteriormente, un desarrollo reglamentario
- Que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Otros aspectos que vigilará el Plan Tributario este 2022
A expensas de lo se publique en el Plan Tributario este 2022, el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, explicó que el documento que vea próximamente la luz “será continuista de lo que viene publicando en los últimos años el Ministerio de Hacienda. Y no se saldrá de las líneas de actuación de la inspección”.
Según detalló, esto pasa por la utilización y cruce de datos de los contribuyentes. Además, de un control sobre la deslocalización fiscal o el uso fraudulento de creación de sociedades. Incluyen el control del uso en efectivo, que actualmente no puede superar los 1.000 euros.
Fuente; autonomosyemprendedor.es