La Inspección de Hacienda pide que los autónomos que cometan ciertas infracciones no puedan emitir facturas

Alicante, 29-11-2021.

Y OTRAS LIMITACIONES ADEMÁS DE NO PERCIBIR AYUDAS

Los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) presentaron varias propuestas en su XXXI Congreso, ya enviadas a la Comisión de expertos de Hacienda, entre las que destaca que los autónomos que hayan cometido ciertas infracciones fiscales no puedan emitir facturas o cobrar ayudas.

El Gobierno llevará a cabo muy pronto una reforma fiscal, en la que de momento está trabajando un comité de expertos que trasladará al Ejecutivo una batería de propuestas al año que viene. Los principales planteamientos de estas medidas fiscales que plantea  poner en marcha el Ministerio de Hacienda entre este año y 2023, se basarán también en las peticiones y sugerencias trasladadas por varias asociaciones y sindicatos. 

Una de las más importantes es la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que envió a la Comisión de expertos una batería de medidas y reformas de nuestro sistema tributario, entre las que destaca el endurecimiento del castigo a los autónomos, empresas y demás contribuyentes que defrauden a la Agencia Tributaria. De hecho, la asociación de inspectores plantea que aquellos negocios que hayan cometido ciertas infracciones o delitos fiscales no puedan emitir facturas, recibir ayudas, ni formalizar contratos públicos con las Administraciones, entre otras cosas.

Así lo avanzó la asociación a través de un documento presentado con motivo del XXXI Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, que se celebró en Vigo los días 25 y 26 de noviembre. Julio Ransés Pérez, presidente de IHE, apuntó a la necesidad de “modernizar” la Agencia Tributaria a través de varias reformas estructurales e intensificar la lucha contra el fraude fiscal, tanto a nivel nacional como internacional. 

Entre los ‘castigos’ que propone la asociación que representa a 25.000 inspectores de Hacienda destaca una especie de ‘muerte civil’ para los autónomos, empresas u otros contribuyentes que hayan cometido infracciones o delitos fiscales de cierta gravedad y que ya hayan sido sancionados en firme. También solicitan reducir todavía más el umbral de deuda -que ya bajó este año- para ser incluido en la famosa lista de morosos de Hacienda, de los 600.000 a los 300.000 euros, así como crear un lugar “de libre acceso” donde los empresarios tengan que dejar determinada documentación “tasada”, como libros contables, y la Inspección pueda acceder a ella sin necesidad de solicitar una orden judicial.

Los ‘castigos’ que proponen los inspectores para quienes hayan sido sancionados por grandes infracciones

El documento presentado por la Inspección explica que, dada “la dificultad de reprimir ciertos fraudes”, se propone a la Comisión de Hacienda poner en marcha métodos más incisivos y dotar a la inspección de más facultades. Entre ellos destaca una especie de ‘muerte civil’, que conllevaría para los autónomos la pérdida de muchos derechos, incluido el de desarrollar su propia actividad al no poder emitir facturas.

Concretamente, los inspectores piden endurecer los castigos a aquellos autónomos, empresas o contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Sancionadas poinfracciones tributarias firmes en vía administrativa que superen un importe mínimo a fijar.
  • Personas ilocalizables o que no comparecen reiteradamente, a pesar de haber sido notificadas al efecto.
  • Condenadas por delito frente a la Hacienda Pública, frustración de la ejecución o insolvencia punible En estos dos últimos casos, por impagos frente a la Hacienda Pública, lógicamente por sentencia firme.
  • Condenadas por delito frente a la Hacienda Pública, frustración de la ejecución o insolvencia punible por sentencia firme.
  •  Testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas, etc. o que figuren en una trama organizada de defraudación. Lo que implicará la confección de un censo de este tipo de personas, bajo determinados criterios que permitan concluir que se trata de ese tipo de sujetos.
  • Declaradas responsables solidarias en los procedimientos tributarios de otras personas o entidades cuya deuda no haya sido ingresada.

Todos ellos, de pasar esta propuesta los sucesivos trámites y a expensas de posibles cambios, tendrían que hacer frente a grandes ‘castigos’. Las consecuencias de esta “muerte civil” podrían ser:

  • Imposibilidad de expedir facturas. Consecuentemente, las facturas que expidiese un obligado con NIF revocado carecerían de valor a efectos tributarios.
  • Imposibilidad de contratación con la Administración.
  •  Imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Cierre total de la operativa financiera. El NIF revocado no debería poder utilizarse para realizar cargos y abonos en cuentas, compraventas de activos financieros o acciones, emisión o cobro de cheques y, en general, cualquier operación financiera.
  •  Cierre total de los Registros Públicos -excepto el Civil-
  •  Imposibilidad de realización de escrituras notariales de contenido económico, salvo aquellas dirigidas a la cancelación de sus deudas fiscales.

Como ya avanzó este diario,  los inspectores piden especialmente que se sancione con multas más allá de lo tributario a las actividades que falseen los requisitos para acceder a una convocatoria de ayudas. “Fundamentalmente, esto va dirigido a grandes empresas -también las hay pequeñas- que acostumbran a modificar sus ingresos y gastos para dar pérdidas y así, por un lado, pagar menos en sus declaraciones y, por otro, poder cobrar determinadas ayudas. Esto se ha multiplicado con la crisis del coronavirus, dónde se han puesto en marcha centenares de subvenciones autonómicas y provinciales, o prestaciones como el cese de actividad que exigían una determinada caída de la actividad”, explicó en anteriores ocasiones a este diario Julio Ransés Pérez Boga, presidente de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).

Según el presidente de los Inspectores de Hacienda, este modus operandi es tan sencillo de llevar a cabo por los defraudadores, como “injusto” para los demás negocios que sí necesitan los recursos públicos y no eluden sus obligaciones con el Fisco. Se trata, básicamente, de negocios que manipulan sus cuentas para poder acceder a las ayudas: puede darse el caso de que declaren más ingresos -algunas convocatorias exigen unos mínimos de viabilidad-, pero lo más habitual es que declaren más gastos. “Esto sucede desde hace mucho tiempo, pero tenemos la sensación de que, con la crisis, se han multiplicado los casos”.

Solicitan que haya zonas de “acceso libre” donde consultar información importante de los negocios

Además, los inspectores también piden que se obligue a “conservar determinada información tasada en un lugar de libre acceso a la Administración, previamente determinado por el contribuyente. Fundamentalmente, los libros contables y fiscales, y sus justificantes de apoyo (facturas y medios de pago), y en un domicilio que deberá ser, inevitablemente, un domicilio fiscal o de actividad. En caso de no existir un lugar diferenciado del domicilio constitucionalmente protegido, deberá habilitarse una zona a estos efectos”, dice el texto.

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación.

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo.

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida.

Quieren reducir el umbral de deuda por el que se incluye a los autónomos en la lista de morosos

Cada año, Hacienda pública la lista actualizada con los contribuyentes -ya sean personas físicas o jurídicas- que más impuestos deben a la Administración. Desde el pasado mes de julio, cuando entró en vigor la ley antifraude, el umbral para ser incluido en este fichero de morosos se redujo desde el millón de euros hasta los 600.000 euros.

Sin embargo, y pese a los avances en materia de lucha contra el fraude fiscal, la asociación piensa que todavía hay mucho margen de mejora y al respecto de este ‘censo de morosos’ formula algunas propuestas como reducir la cuantía para la publicación en 300.000 euros, es decir, hasta los 300.000 euros. Esto es porque, para los inspectores, “el impacto social de las deudas impagadas no viene por un puñado de grandes deudas, sino por millones de deudas de elevada, mediana y pequeña cuantía”.

 

Fuente; autonomosyemprendedor.es

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