Alicante, a 13 de Abril de 2.018.
El intento de comunicación acreditado y en plazo benefició a la Administración.
El afectado alegó que la notificación se envió a una dirección distinta.
El error por parte de la Administración en el domicilio al que notifica la resolución no impide que se tenga por válidamente finalizado el procedimiento. En consecuencia, el interesado no puede alegar dicho error para justificar la caducidad del proceso. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de marzo, en la que confirma la validez de una decisión de la Dirección General de Industria que reclamaba el reintegro de una subvención a una empresa, pero que fue dirigida a una dirección distinta a la que la compañía había comunicado como domicilio a efectos de notificación.
La empresa había argumentado que el fallo impedía tener por producida la comunicación y, en consecuencia, el procedimiento había caducado.
Según el alto tribunal, el intento de notificación debidamente acreditado y que contenga íntegramente el texto del acto, realizado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, sirve para entender que la Administración ha resuelto con validez dentro del margen que le da la ley. Es decir, aunque exista error por parte del organismo público, el proceso se da por concluido y el administrado no puede alegar la caducidad del mismo.
La resolución unifica una materia en la que existían pronunciamientos contradictorios. Así, en dos sentencias de 17 de noviembre de 2013 y de 3 de julio de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo había resuelto que, una vez designado un domicilio a efecto de notificaciones, solo la comunicación realizada servía para que se considerara válida y operativa a efectos de interrumpir la caducidad.
En cambio, en esta sentencia se opta por considerar que “lo relevante es la acreditación de que se ha llevado a cabo un intento de notificación”, puesto que ese acto “proporciona ya la certeza acerca de que la resolución ha sido dictada dentro de un plazo concreto”.
Para entender que el intento de notificación sea adecuado, este deberá ser “regular” y debe recoger las “exigencias legales” sobre el lugar, el día y la hora. No será válida, en cambio, la tentativa en una dirección que sea “manifiestamente regular o errónea”. Una valoración, no obstante, que tendrá un componente “enormemente casuístico”, apunta.
La sentencia, no obstante, subraya que estas “mínimas” exigencias de la notificación (que esté debidamente acreditada y que contenga el texto del acto) solo sirven para que se produzca el “restringido efecto” de “tener por dictada la resolución dentro del plazo que corresponda”, y no otros.
Es decir, el error en el domicilio de notificación no permite, según explica el Supremo, que el acto jurídico pueda desplegar todos sus efectos.
En consecuencia, si bien se entiende que la resolución ha sido dictada dentro del plazo que exige la ley para que el procedimiento sea válido, esta solo será eficaz (y tendrá, por lo tanto, aplicación directa tanto para la Administración como para el interesado) a partir de que sea notificada.
Será entonces, además, cuando para el afectado por la resolución “se abran los plazos para impugnarla por la vía administrativa o judicial”.
Fuente; cincodias.elpais.com