Alicante, 16-09-2021.
Las obligaciones de los administradores y los mecanismos de control dentro de las empresas se han incrementado con las sucesivas reformas del Código Penal de los años 2010 y 2015.
El administrador de una sociedad será responsable de la comisión de un delito cuando realice una de las conductas previstas en el Código Penal, por acción u omisión. El administrador ostenta una posición de garantía en la sociedad, es decir, es garante de la protección de los bienes o personas que se les confían, por ejemplo, deben garantizar que no se producen vertidos tóxicos en una empresa medioambiental o que un soldador en un andamio no acabe cayendo al vacío.
Ante una grave lesión de un trabajador la pregunta no será la habitual en los delitos de lesiones: ¿Quién le causó ese daño?, sino ¿Quién no impidió la lesión en la medida en que la normativa laboral le impone y en función de su capacidad?
Sin embargo, el debate surge cuando nos planteamos si la responsabilidad del administrador alcanza a cualquier delito que se pueda producir en la empresa o si por el contrario queda restringida a los riesgos inherentes a la actividad propia de la misma. La respuesta debe ser que no parece sensato que el administrador tenga que hacerse responsable por ej. de la apropiación indebida de material de la empresa o de las amenazas realizadas por un trabajador a otro. Por lo tanto, el órgano de administración (sea este cuál sea en función del tipo de empresa) sería responsable de los delitos
Si continuamos profundizando en la asunción de responsabilidades, el siguiente punto a recalcar es la delegación de funciones. Los administradores de personas jurídicas necesitan delegar en otras personas ya que es inconcebible que puedan supervisar, gestionar y en este caso prevenir actuaciones fraudulentas en todas las áreas de una empresa. Es probable además que esta delegación deba sucederse en cascada varias veces. Así, el CFO delegará en los directores de contabilidad, riesgos e inversión y éstos a su vez en los responsables de departamento oportunos.
Esta atribución de funciones no puede ser entendida como una estrategia para enjuagarse responsabilidades, sino como una verdadera necesidad operativa de la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre desde el punto de vista de la traslación de competencias?, ¿deben ser aquellos en quién se ha delegado también responsables penalmente en caso de que se cometa un ilícito? Y en ese caso, ¿en qué medida les corresponde serlo? La respuesta no es sencilla y no puede ser automática, dependerá del caso concreto, de las responsabilidades que haya asumido cada cargo en la empresa, de la acción u omisión cometida, de la formación en prevención, de la capacidad para poder prevenir el delito y de otros factores. Pero, en cualquier caso, el delegante no esquivará su responsabilidad y por ello es fundamental que elija bien a sus subordinados, porque seguirá estando en una posición de garante, si se quiere de forma mediata a través del delegado, a quién debe guiar, supervisar y corregir en caso de que desempeñe incorrectamente su función. Estos deberes son si cabe más acuciantes cuanto más grande sea la compañía, más complejos sean sus procesos y más extensa su pirámide jerárquica.
Por otro lado, los riesgos penales del administrador no provienen solamente de la comisión de delitos dolosos de sus subordinados, sino también de las imprudencias o negligencias de éstos. Tal es así que, en la mayoría de ocasiones, de hecho, los delitos cometidos en el seno de una empresa no lo serán con conciencia y voluntad, sino por imprudencia.
La posición de garante en la empresa está tradicionalmente circunscrita a los ámbitos de seguridad de los trabajadores, medio ambiente y prevención de delitos económicos y administrativos:
- a) Seguridad e higiene en el trabajo
Los responsables deben cumplir con las siguientes obligaciones en este ámbito:
– De formación: facilitar la formación adecuada para desempeñar las tareas propias de su actividad laboral.
– De proporcionar las medidas de seguridad adecuadas: deben facilitar las medidas individuales que se impongan en la normativa sectorial.
– De protección: de la misma forma debe instalar todas las medidas de seguridad colectivas y de prevención que afecten al sector.
– De vigilancia: por último, no sirve con facilitar los medios, sino que el administrador es responsable de que se emplean, velando por el uso adecuado de los mismos.
- b) Protección del medio ambiente
En esta área, los administradores deberán implantar un protocolo de prevención que incluya los siguientes procedimientos:
– Prevenir emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones y cualquier actuación que perjudique el equilibrio de los sistemas naturales.
– Establecer políticas para tratar los desechos, residuos líquidos o sólidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio ambiental.
– Vigilar el transporte, la recogida, eliminación y aprovechamiento de cualquier residuo que pueda poner en peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, la calidad del aire, del suelo o de las aguas, la vida o salud de animales o plantas.
- c) Prevención de delitos económicos y administrativos
Sin duda una de las áreas que más se ha extendido y que afecta a prácticamente cualquier sector y en especial, a aquellos que tienen contratos con la administración pública o manejan habitualmente instrumentos financieros como por ej. banca, infraestructuras o servicios.
Para prevenir delitos con las AAPP como prevaricación, cohecho o tráfico de influencias pero también delitos económicos como estafas, blanqueo de capitales, fraude fiscal u otros, se creó la figura del compliance officer o responsable de cumplimiento. Este puesto, popularizado a raíz de la reforma del Código Penal que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tiene como principal misión velar por la prevención de delitos en la empresa. Esta tarea de prevención en origen correspondería a los administradores, pero dado que en las empresas con mayor volumen de operaciones, trabajadores y procesos sería inviable, se produce la delegación en el responsable, que debe dar cuenta al órgano de administración de su actuación y a su vez, será supervisado por el mismo órgano.
Sus funciones por tanto serán de análisis de los riesgos penales que tienen los procedimientos de la empresa, coordinación y supervisión de los distintos responsables de seguridad designados, promoción de las políticas de empresa y normas de conducta e investigación de las denuncias internas por incumplimientos.
Para finalizar, el mensaje más importante a trasladar a todos los administradores es sin duda la importancia de contar con un modelo de prevención de delitos adaptado a cada empresa, independientemente de su sector o tamaño, porque identificar los riesgos y establecer procedimientos seguros es la única vía para 1º evitar la comisión de delitos por trabajadores y 2º en el caso de que éstos se produzcan, la responsabilidad no recaiga sobre los administradores por no haber implementado el modelo oportuno.
Fuente; espaciopymes.com