Alicante, 26-06-2023.
Las empresas que no cumplen la legislación, que se salten los convenios colectivos, los contratos, o todo aquel fraude o corrupción que puedan estar cometiendo ante Hacienda o Seguridad Social, tienen ahora una forma de ser detectadas más fácilmente: un canal de denuncias anónimas, implementadas por ellas mismas.
Cualquier persona que se relacione con la empresa, como empleados públicos o privados, clientes y proveedores ya pueden hacer uso de un lugar para tramitar una denuncia anónima manifestando cualquier irregularidad.
En qué consiste la Ley Protección de los Denunciantes Anónimos
Con la entrada en vigor hace unos meses de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se establecieron unas medidas para facilitar la detección de fraudes.
Esta normativa, que apela al espíritu de la colaboración ciudadana para poner de manifiesto las situaciones más graves, de forma que se pueda investigar y sancionar, si fuera el caso, a las situaciones de mayor impacto en cuanto a la vulneración de derechos laborales, como puedas ser una concentración de muchos falsos autónomos como ya ha sucedido en ocasiones anteriores.
Si bien esta ley entró en vigor en marzo, es ahora, a partir del 13 de junio de 2023, que es cuando se ha cumplido el plazo para que las empresas apliquen una de sus medidas, la implementación de un sistema interno de información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento.
Se debe tener en cuenta que este canal anónimo no es una “brillante ocurrencia española” de trasladar al ciudadano este “poder” como “personas informantes”, sino una transposición de una Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing.
¿En qué empresas y entidades se puede denunciar anónimamente?
Las empresas y administraciones públicas tendrán que contar con un sistema interno de información, gestionado por ella misma o por un tercero, que garantice el anonimato y la protección de datos, protegiendo al usuario de cualquier represalia como dice la ley
Este sistema lo deben aplicar:
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Las administraciones y entidades públicas.
- Partidos políticos, fundaciones, etc.
Para la aplicación efectiva en las empresas existen dos plazos distintos:
- El 13 de junio de 2023, para empresas de 250 trabajadores o más, administraciones y organismos públicos y municipios de más de 10.000 habitantes.
- El 1 de diciembre de 2023, para empresas con 249 trabajadores o menos y municipios de menos de 10 mil habitantes
Ventajas y peligros de este canal anónimo
El dedo acusador es un arma de doble filo muy peligrosa. Presenta una mezcla de ventajas y desventajas que hay que poner en una balanza.
Por un lado, es positivo, ya que amplifica el alcance de la administración pública a la hora de detectar irregularidades, además del efecto disuasorio que tienen este tipo de medidas; el que sabe que alguien lo puede denunciar fácilmente, no es tan atrevido para delinquir.
Por otro lado, puede ser contraproducente el mal uso, ya que el anonimato puede favorecer que empleados sin motivo o los propios competidores generen denuncias falsas, lo puede suponer a las empresas que sean víctimas de esto en un bucle de inspecciones y requerimientos. Igualmente, seguro que dará problemas el garantizar el anonimato, sobre todo cuando se está denunciando a la empresa que gestiona la denuncia; ¡Qué peligro!.
Fuente; pymesyautonomos.com