Alicante, 19-01-2022.
Y LOS QUE ESTÁN, PUEDEN ABANDONARLO SI NO LES COMPENSA
Los autónomos que abandonaron temporalmente el sistema de estimación objetiva o módulos durante la pandemia tienen hasta el 31 de enero para volver a tributar en él durante este año, si les interesa.
Los autónomos que decidieron abandonar los módulos durante la pandemia tienen diez días, hasta el próximo 31 de enero, para regresar al sistema si quieren volver a tributar por estimación objetiva durante este año. El Gobierno permitió en 2020 y 2021 que los trabajadores por cuenta propia que pagaban sus impuestos por este sistema -que permite abonar siempre una misma cantidad, en función de un índice o casilla- pasaran a tributar en estimación directa de forma temporal, como medida extraordinaria.
Cerca de medio millón de autónomos que, por ese entonces, tributaban por módulos tuvieron la posibilidad de abandonar temporalmente este sistema que, en épocas normales, debería ser más beneficioso pero que durante la crisis dejó de serlo en muchos casos porque el contribuyente paga siempre lo mismo, gane o pierda dinero, y muchos negocios tenían pérdidas por aquel entonces. Así pues, algunos trabajadores por cuenta propia de sectores como la hostelería o el pequeño comercio que se vieron muy afectados por la crisis decidieron pasar de módulos -donde pagaban la misma cantidad de impuestos que en 2019-, a estimación directa, donde podrían pagar menos si tenían pérdidas.
Ahora, y tras dos años de crisis económica, estos autónomos tienen una última oportunidad de regresar al sistema de módulos en el caso de que les compense, es decir, si han recuperado parte de su facturación y calculan que pagarían menos con una cuota fija que con una liquidación calculada sobre sus ingresos y gastos reales. Concretamente, los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el 31 de enero para renunciar a estimación directa de forma ‘tácita’, es decir, directamente presentando sus impuestos por el modelo 131 de declaración de IRPF fraccionada que corresponde a los moduleros.
Los que ahora están en módulos pueden pasar a estimación directa
Esta última operación también podría hacerse a la inversa. Es decir, los autónomos que ahora mismo estén en módulos pero que vean que ya no les compensa seguir en este sistema –o que no cumplen las condiciones requeridas- se entendería que han renunciado simplemente si presentan antes del 31 de enero el modelo 130 de IRPF, que es el que corresponde a estimación directa.
Hasta el 31 de enero para regresar al sistema de módulos o para abandonarlo
Así pues, en el caso de los autónomos que abandonaron el sistema de módulos de forma temporal, por circunstancias de la pandemia, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria les da la posibilidad de regresar de forma excepcional.
Cabe recordar que, a diferencia del sistema de estimación objetiva -módulos-, en el que sólo se requiere estar un año, el sistema de estimación directa exige normalmente un tiempo mínimo de tres años de permanencia. Por lo que, a priori, un autónomo que se cambiara de módulos a estimación directa en 2021, tendría que haber esperado hasta 2024 para regresar.
Sin embargo, y dadas las circunstancias de la pandemia, el Gobierno abrió la posibilidad a un cambio ‘temporal de un año de duración”. Según la norma, los autónomos que quieran revocar este cambio y volver a pagar sus impuestos a través de módulos con una cuota única y con menos burocracia podrán hacerlo por dos vías.
La primera sería haber presentado antes del 31 de diciembre la solicitud de acceso formal ante Hacienda. En el caso de que al autónomo se le hubiera pasado el plazo “podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022 (…) mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva“.
La declaración a la que hace referencia esta norma es el modelo 131 de pago fraccionado para autónomos en estimación objetiva. Este modelo se puede presentar hasta el próximo 31 de enero y, sólo con su presentación -y cumpliendo los requisitos de facturación o tamaño del local. – se entenderá como revocado el cambio.
Aquellos que estén en módulos también tienen la oportunidad de abandonar el sistema si no les compensa
Además, la operación también se puede hacer a la inversa. Según los economistas del REAF, “los autónomos que estén este año en el régimen de estimación objetiva -o módulos-, deberían hacer un cálculo del rendimiento neto que declararían si estuvieran en estimación directa ya que les puede compensar. Si les conviene más, pueden renunciar a módulos de cara al año que viene, pero sólo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de de 2022 por estimación directa. De interesar más el régimen de estimación objetiva que se está aplicando, los asesores fiscales de CGE recomiendan vigilar el cumplimiento de los límites en 2021 para no verse obligados a pasar a estimación directa en 2022″.
No hay que olvidar que el régimen de módulos es un sistema establecido de antemano, “y eso no tiene por qué compensar siempre al autónomo, como muchos se piensan. El cálculo de los rendimientos a declarar es fijo, pierdas o ganes. Si tu actividad funciona con normalidad, es posible que compense. Pero hay muchos autónomos que han tenido pérdidas este año y han tenido que pagar más precisamente por estar en módulos”, explicó Luis Del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE).
En el régimen de estimación objetiva, el cálculo de los beneficios que el autónomo obtiene de la actividad viene estimado ya por unos indicadores determinados por Hacienda, en función de la superficie del local, el consumo de electricidad, el número de personas que trabajan en el negocio… Sin embargo, en el régimen de estimación directa se cuenta el beneficio real obtenido, es decir, el total de ingresos menos los gastos deducibles. A la cantidad resultante, se le aplica el tipo impositivo correspondiente. Y si no hay beneficio no se aplica el tipo.
Tampoco hay que olvidar que el régimen de módulos exige algunas condiciones como no haber superado el umbral de 250.000 euros en 2021, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 150.000 euros anuales en 2021.
En caso de que el sistema ya no les compense o que directamente no cumplan los requisitos, bastaría con que antes del 31 de enero presentaran el modelo 130 de pago del IRPF fraccionado correspondiente a estimación directa. Con eso, la Agencia Tributaria ya entendería que el contribuyente ha renunciado al sistema de módulos.
Ventajas y desventajas de los módulos
El sistema de módulos, el preferido por pequeños comerciantes, hosteleros de barrio, profesionales de la peluquería o la estética o talleres no muy grandes, ofrece una primera ventaja: desde el punto de vista administrativo es el más sencillo. A efectos fiscales, no hay que declarar ni los ingresos, ni los gastos ni los beneficios. Por tanto, no es necesario llevar una contabilidad del negocio. Durante los tres primeros trimestres del año, Hacienda toma como referencia los datos fiscales del año anterior y revisa los módulos en el cuarto. De cara a posibles revisiones de la Agencia Tributaria, este sistema ofrece al contribuyente mucha más tranquilidad.
La segunda ventaja de este sistema es que se paga a Hacienda siempre lo mismo. Al estar sujeto a unos indicadores previos, no hay variaciones. Da igual si se han obtenido más beneficios. Lo malo es si hay pérdidas porque el impuesto no baja tampoco. Esto es especialmente útil para aquellos que obtienen un rendimiento real mayor y para quienes prevén aumentar los beneficios en los próximos ejercicios. Una actividad tipo a la que este sistema le beneficia es aquella en la que hay mucho movimiento y poco personal (por ejemplo, un bar pequeño).
Por el contrario, la principal ventaja del régimen de estimación directa es que el impuesto se ajusta realmente a las ganancias del negocio y beneficia al que tiene tener pérdidas -cosa que todavía le está sucediendo a buena parte del colectivo por la crisis-, porque entonces tributa mucho menos o no paga nada. También es el más aconsejable para los que empiezan en una actividad, ya que en los inicios normalmente se tienen más gastos que ingresos. Así mismo, los expertos aseguran que la estimación directa también es la más indicada para negocios que tienen más personal, porque así declaran los beneficios reales y no los estimados que, a raíz de su plantilla, pueden ser mayores.
Fuente; autonomosyemprendedor.es