Alicante, 26-01-2022.
LAS BAJAS LABORALES POR COVID DIFICULTAN LOS TRÁMITES
El 31 de enero es la fecha límite marcada por la Agencia Tributaria para presentar el cierre discal del cuarto trimestre de 2021 y el de todo el ejercicio. Sin embargo, la sexta ola ha conllevado muchas bajas laborales y los asesores fiscales solicitan una prórroga a la Administración para cumplir con los trámites a tiempo.
El próximo 31 enero es la fecha limite para que los autónomos declaren ante la Agencia Tributaria sus obligaciones fiscales con respecto al cuarto trimestre del 2021 y cierre del ejercicio. Sin embargo, el último mes del año pasado estuvo marcado por la sexta ola que supuso la clausura de muchos locales por restricciones sanitarias – en especial hostelería y ocio –, así como la baja laboral de miles de asalariados y emprendedores por Covid-19. Ante ello, la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), pidió a la Agencia Tributaria ampliar el plazo para presentar el IVA y el IRPF, reiterando la necesidad de una prórroga que apoye tanto a los autónomos como a los propios asesores fiscales.
El pasado 5 de enero, FETTAF trasladó una petición de ampliación de plazos a la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales (SEPRI) perteneciente a la Agencia Tributaria (AEAT). En ella, se exponía la situación que estaban sufriendo los despachos profesionales y los autónomos ante la incidencia de la sexta ola, justo a las puertas de realizar las declaraciones trimestrales de IRPF, IVA y Sociedades, además de las declaraciones informativas. “Tanto la Federación como los autónomos de toda España – Valencia, Madrid o Cataluña – tienen, o tuvieron, a la mitad del personal confinado o de baja. Tras una reunión a principios de enero decidimos solicitar a la AEAT un aplazamiento. Esto no es extraordinario, la Federación ya consiguió que el primer trimestre de 2020 se extendiese; cómo la modificación del plazo de presentación del Modelo 347 a finales de febrero; al igual que con otras contingencias que afectan directamente a los emprendedores como Filomena”, explicó Joan Torres presidente de FETTAF.
La Federación puso de manifiesto la presión a la que se ven sometida los despachos profesionales de técnicos tributarios y asesores fiscales en esta sexta ola. “El número de bajas laborales se ha llegado a triplicar estas navidades, no sólo a los despachos de asesores fiscales, sino a los autónomos, pequeños negocios y locales de cualquier envergadura”, añadió Torres. “Por ello la consecuencia directa es que los trabajadores por cuenta propia y asesores no puedan disponer o facilitar la información fiscal y contable para cumplir con las obligaciones que impone el Calendario del Contribuyente de la AEAT”, afirmó el presidente de FETTAF.
Solicitan cinco días de ampliación a la Agencia Tributaria
La petición enviada al SEPRI fue recibida el 12 de enero. No obstante, “para que exista dicha ampliación debe ser el Ministerio de Hacienda quién dé luz verde”, comentó Torres. Los plazos de presentación de la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones están fijadas en normas de rango reglamentario, y por tanto, la modificación de plazos excede de las competencias de la AEAT.
“Sólo pedimos cuatro o cinco días, nada fuera de lo normal o que necesite un Real Decreto. Sin embargo, es bastante complicado. En Filomena no se anunció la prórroga hasta el último día”, explicó el presidente de FETTAF. “Como colectivo profesional, empatizamos con las diferentes problemáticas que se viven en la sociedad y luchamos por defender los intereses de nuestros asociados – que son amigos y clientes-, promoviendo el diálogo con las diferentes administraciones con el objetivo de mejorar la comunicación y aportar lógica y funcionalidad en las obligaciones tributarias y administrativas. Además, siempre hemos estado y estaremos junto al autónomo y la pequeña y mediana empresa, dado que compartimos las mismas inquietudes”, expresó Torres.
Aunque no hayan recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Hacienda y sólo se busquen cinco días para cumplimentar los cierres trimestral y anual, desde la federación aseguran que aún no han recibido respuesta de la Administración tributaria. “Según la AEAT se están cumpliendo estadísticamente con los plazos, pero la realidad que nos llega a la federación es totalmente distinta. Esperaremos hasta el último minuto a una respuesta necesaria y urgente”, concluyó Torres.
Éstas son las obligaciones fiscales que los autónomos tienen que cumplir antes del 31 de enero
El primer mes del año comienza fuerte. Como viene siendo habitual, enero es uno de los meses más cargados en materia fiscal. Aunque son sólo dos días los que hay que marcar en rojo en el calendario – el pasado 20 de enero y el 31 del mismo mes – ambos están repletos de diversas obligaciones fiscales.
Martes 31 de enero
- Modelo 179 de Declaración Información Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticas: si el trabajador autónomo se dedica al alquiler vacacional deberá presentar la declaración informativa referente al cuarto trimestre 2021 a través del 179.
- Modelo 161 de Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación: si el autónomo o emprendedor recibió dinero durante 2021 para poner en marcha su proyecto debe presentar el modelo 161. Que es un resumen anual de todas las aportaciones que recibió.
- Modelo 182 de Declaración de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Todos los autónomos que recibieron o hicieron algún donativo, donación o aportación que le dio derecho a una deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración anual de 2021 del modelo 182.
- Modelo 233 de Declaración informativa por Gastos en Guardería: los autónomos que hubieran optado a una deducción por gastos en guardería o centro de educación infantil deben presentar el modelo 2021: 233.
- Modelo 345: Los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2021 a través del modelo 345
- Modelo 184 de Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de RENTA: Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas (sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.
- Modelo 303 de autoliquidación de IVA referente a diciembre de 2021: los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2020, a través del modelo 303.
- Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.
- Modelo 349: a través este modelo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
- Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este día hace referencia a la obligación sobre el cuarto trimestre 2021.
- Si el trabajador por cuenta propia optó por el pago fraccionado de la RENTA durante el año pasado, este 31 de enero se cumple el plazo para abonar el referente al cuarto trimestre de 2021. Se puede hacer a través de modelo 130 si se está en estimación directa, o mediante el modelo 131 si se está en estimación objetiva.
Asimismo, la Agencia Tributaria recuerda que el plazo para la renuncia o revocación del régimen de estimación objetiva (o módulos), a través de los modelos 036/037, finaliza este 31 de enero.
Otros modelos que los autónomos podrían estar obligados a presentar este 31 de enero
- Modelo 180: los autónomos que presentan el modelo 115, están obligadas a presentar el 180 puesto que es el resumen anual de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hechas por autónomos y empresarios.
- Modelo 190: en él que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 270: los autónomos o contribuyentes que hayan ganado un premio de lotería tendrán que presentar el resumen anual de todo lo ganado a través del modelo 270.
Fuente; autonomosyemprendedor.es