Modelo 347. ¿por qué es el más temido y el que da más trabajo a las empresas?

Alicante, 4-02-2022.

Una de las declaraciones informativas que más trabajo da a las empresas es el modelo 347. Se trata de una declaración de operaciones económicas realizadas con terceras personas que superen los 3.005,06 euros. Además este año viene con modificaciones como consecuencia del Brexit.

El principal problema de este modelo no es tanto su confección y su presentación, sino que al vincular una operación realizada por dos empresas ambas tienen que presentar los mismos datos. Y una pequeña discordancia puede dar lugar a una inspección, algo que no desea ninguna empresa.

Esto provoca que durante el mes de febrero en muchas empresas los teléfonos echen humo. Aunque hay que decir que últimamente es algo menos frecuente, todavía son muchas las que ante la duda prefieren curarse en salud y llamar a la otra empresa para asegurarse que los datos son idénticos.

Todo esto provoca un excesivo trabajo y ha sido uno de los motivos por los que muchas organizaciones se han negado a que este modelo 347 se presente en enero, un mes ya de por sí muy sobrecargado de trabajo al coincidir el fin del trimestre y anual de muchas declaraciones.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?

El modelo 347 están obligados a presentarlo tanto las personas físicas, autónomos, como las personas jurídicas, sociedades, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales independientemente de su naturaleza.

Dentro de esta categoría entran:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables. Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.

Afecta tanto a los proveedores como a los clientes. Hacienda cruza datos de ambas declaraciones que deben coincidir, razón por la cual, basta un pequeño descuadre de céntimos para que salten las alarmas.

La fecha límite para presentar el modelo es el 28 de febrero. Se debe presentar de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria, o si tenemos un asesor en el que delegamos los temas fiscales el se encargaría de hacerlo a través de su programa.

 

Fuente; pymesyautonomos.com

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