Multa de 485.000 euros al Banco Santander por no proteger a clientes en situación de exclusión

Alicante, a 29 de Agosto de 2.018.

La sanción llega por no aplicar el código de buenas prácticas al que el banco se adhirió

La resolución está recurrida, pero es firme en vía administrativa

El Banco de España ha sancionado con 485.000 euros a Banco Santander por incumplir sus obligaciones de protección de deudores hipotecarios sin recursos, según ha informado el organismo. Se trata de una multa dictaminada por el Consejo de Gobierno del Banco de España en octubre de 2017, después de aprobar el expediente disciplinario incoado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del organismo en diciembre de 2016.

La multa, que entonces fue recurrida por la entidad, se ha hecho ahora firme al resolverse el recurso en la vía administrativa, si bien se encuentra recurrida en vía judicial, informa Europa Press.

El Banco de España impuso esta multa al Banco Santander por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en lo relativo a la obligatoriedad de aplicar las medidas del Código de Buenas Prácticas desde que el cliente acredita encontrarse en una determinada situación económica de dificultad.

El supervisor no ha detallado la infracción concreta cometida por el banco, aunque sí explica que está tipificada en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo. Las obligaciones que en caso de incumplimiento implican sanción son, o bien no aplicar este código de buenas prácticas o bien no informar al cliente debidamente de la posibilidad de acogerse a las medidas de protección disponibles.

Estas medidas fueron aprobadas por el Ejecutivo en 2012, en los peores meses de la crisis, ante la creciente alarma social por los desahucios de personas en situación desfavorecida. Para los bancos era voluntario adherirse a este código de buenas prácticas hipotecarias, pero en caso de hacerlo, el cumplimiento es obligatorio.

Fuente; cincodias.elpais.com

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