Alicante, 20-12-2021.
Cuando se habla del proceso de selección para incorporar a un nuevo trabajador hay un momento tras la elección del candidato del que se habla poco. Se trata del periodo de prueba del contrato, vamos a ver cuánto dura y cómo justificar si no se ha pasado dicha prueba.
El periodo de prueba se pacta en el contrato y es un tiempo durante el cuál tanto empresa como trabajador confirman la relación laboral que les ha unido. Dicho de otro modo, la empresa verifica durante este tiempo que el empleado seleccionado se ajusta al perfil y al trabajo que va a realizar. Y viceversa, el candidato verifica que las condiciones del puesto ofrecido son las prometidas.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
No es necesario que exista un periodo de prueba, pero si es muy recomendable. Su duración tiene que constar expresamente en el contrato firmado. En el caso de que el trabajador ya haya estado contratado previamente por la empresa, no puede establecerse un nuevo periodo de prueba.
La duración del periodo de prueba depende del puesto del trabajo y de lo que regule cada convenio o el Estatuto de los Trabajadores que estipula en su Artículo 14 que:
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Por lo general, a mayor complejidad del puesto a desarrollar más amplio el periodo de prueba, que, si bien lo normal es que oscile entre uno y seis meses, se puede prolongar hasta un año siempre que lo permita el convenio colectivo y según sea el puesto.
¿Y si no se pasa el periodo de prueba?
En cualquier momento durante el periodo de prueba tanto la empresa como el trabajador pueden decidir que no se ha pasado el periodo de prueba. No están obligados a dar explicaciones o justificar el motivo por el que no se ha superado el periodo de prueba. Pero la comunicación a la otra parte hay que hacerla por escrito, aunque no es necesario preaviso.
No hay que pagar indemnización por el despido durante el periodo de prueba. Pero si hay que realizar un finiquito abonando las cantidades adeudadas por días trabajados o la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se hayan disfrutado.
Esto hace que el periodo de prueba pueda ser una herramienta utilizada por para tener flexibilidad, manteniendo a empleados en momentos puntuales uno o dos meses contratados y antes de que finalice el periodo de prueba comunicándoles que no han superado el mismo y no realizar contratos temporales.
Lo cierto es que en muchos casos si se tienen dudas sobre el candidato elegido una vez que comienza a realizar su desempeño y no acaba de convencer se aguanta hasta el final del periodo de prueba. Llegados a este punto, muchas aguanta a la persona elegida a pesar de no estar del todo convencidos con tal de no tener que repetir todo el proceso de selección.
Algo que por otro lado tampoco sería necesario, puesto que lo habitual es quedarnos con una terna de tres o cuatro candidatos que cumplen los requisitos de los cuales hemos elegido uno. Pero en muchos casos por no repetir el periodo de adaptación y aprendizaje se opta por continuar a pesar de las dudas, y no siempre sale bien. Porque pasado el periodo de pruebas, despedir ya si tendrá asociada una indemnización, y la antigüedad cuenta desde el primer día que se firma el contrato.
Fuente; pymesyautonomos.com