¿Qué pasa si un emprendedor paga la cuota mínima de autónomo en vez de ajustarla a los ingresos reales de su negocio?

Alicante, 12-01-2023.

Todo cambio requiere un periodo de adaptación. La llegada del nuevo sistema de cotización de los autónomos según sus beneficios hace que la mayoría de autónomos tengan muchas dudas.

Gran parte de la incertidumbre viene determinada por el propio sistema en sí, ya que se basa en las previsiones de ingresos del autónomo:

  • Para los autónomos ya dados de alta, estas previsiones se establecen sobre los rendimientos de la declaración de la renta del año anterior.
  • Para los emprendedores que se den de alta como autónomos, al no tener referencia de resultados de años anteriores tendrán que realizar una estimación de ese rendimiento neto y comunicarlo en el momento del alta.

Cómo elige el emprendedor la cuota de autónomo

Con este nuevo sistema de cotización, el emprendedor, en el momento del alta de autónomo tendrá deberá tener lista una previsión del promedio mensual de rendimientos que obtendrá con su negocio. Esto le permitirá encuadrarse en uno de los 15 tramos de ingresos previstos por la Seguridad Social. Los tramos para 2023 son los siguientes:

En el tramo que le corresponde, elegirá entre la base de cotización mínima y máxima, que finalmente arrojará el resultado de que cuota mensual de autónomo que deberá pagar.

¿Y si el autónomo paga la cuota mínima?

El emprendedor puede ser que al realizar su estimación del primer año, ésta sea tan prudente que tenga que encuadrarse en el tramo más bajo de los establecidos por la Seguridad Social, lo que supone que pagará el mínimo que se puede actualmente, si no se tiene en cuenta la tarifa plana, un importe mensual de 234,51 euros.

Como elegir el tramo y la cuota, dependerá de las previsiones del emprendedor, puede suceder que, para que sus costes mensuales no sean elevados, caigan en la tentación de hacer una estimación baja de forma intencionada, comunicando a la Seguridad Social que va a ganar menos de 670 euros al mes y quedar así encuadrados en ese tramo más bajo.

En ese tramo, elegirá la base de cotización mínima de 751,63, a la que se le aplica el 31,2% de las distintas cotizaciones establecidas, que se desglosan en:

  • 28,9% en concepto de contingencias comunes.
  • 1,3% en concepto de contingencias profesionales.
  • 0,9% en concepto de cese de actividad.
  • 0,1% en concepto de formación profesional.

Con esto resultará una cuota de autónomo de 234,51 euros al mes.

Pero, ¿Qué pasará si el autónomo tiene unos rendimientos superiores en ese año?

La Seguridad Social le reclamará lo que le falte de cotización mediante una regularización, para lo que realizará un cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos.

Esto lo hace con la información que cruza con la Administración Tributaria en base a las liquidaciones presentadas por el emprendedor en el ejercicio fiscal.

¿Qué importe de cuotas de autónomo reclamará la Seguridad Social?

Supongamos que este autónomo emprendedor, finalmente gane la media de lo que declararon los autónomos en 2020 en el régimen de estimación directa, unos 1587,92 euros.

Entonces, en vez de en el “Tramo 1” de la “Tabla reducida”, debió haber estado cotizando en el “Tramo 3” de la “Tabla General”, que por la base mínima hubiera implicado para una cuota mensual de 299,76 euros.

Esto supone que la Seguridad Social le reclamará al emprendedor lo que le ha faltado por cotizar en todo el año, en este caso, un importe de 783 euros (65,25 euros mensuales x 12 meses) que tendrá que pagar antes del último día del mes siguiente en el que se le notifique, eso sí, sin aplicarse interés de demora o recargo alguno.

En conclusión, el autónomo debe elegir si pagar poco mensualmente y después al final pagar de golpe o tener una cuota de autónomo más alta para no tener que pagar o incluso le devuelvan el exceso de cotización.

Fuente; pymesyautonomos.com

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