¿Quién está obligado a emitir una factura?

Alicante, 19-10-2021.

Empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas de todas sus operaciones. Te explicamos en este artículo la casuística de esta obligación financiera.

Establece el art.2.1 del Reglamento de Facturación que todos los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto. Además, deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿En qué casos no es necesario expedir facturas?

  1. Excepciones a la obligación de expedir factura.
  • No existirá obligación de expedir factura en las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Ni en las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. Pero sí, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas.
  1. No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios siguientes:
  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
  • Las operaciones definidas en el artículo 20.uno.18.º, apartados a) a n), de la Ley del Impuesto del IVA.

En estos dos casos anteriores, no quedarán exentas si: Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas al mismo.

  1. Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento.

Operaciones justificables por otros documentos distintos a las facturas

Se establecen las siguientes reglas para justificar documentalmente ciertas operaciones financieras:

  1. a) La adquisición de valores mobiliariospuede justificarse mediante:
    – el documento público extendido por el fedatario interviniente; o
    – el documento emitido por la entidad financiera o por la empresa de servicios de inversión, comprensivo de todos los datos de la operación.
  2. b) La adquisición de activos financieroscon rendimiento implícito, así como de aquellos con rendimiento explícito que han de ser objeto de retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso, se justifica mediante la acreditación.
  3. c) Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de créditopueden justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que se incluyan los datos propios de una factura excepto su número y serie.

 

Fuente; espaciopymes.com

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