Renta 2020: deducciones de ámbito estatal

Alicante, 26-03-2021.

  • Conviene tener en cuenta todas las deducciones a las que se puede tener derecho y verificar que se aplican en la declaración todos los beneficios fiscales posibles
  • La vivienda habitual ha dejado de ser el refugio que fue durante años para los contribuyentes

El capítulo de las deducciones y beneficios fiscales es uno de los que más atención requieren a la hora de realizar la declaración.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros productos de previsión social son deducibles en la base imponible general del IRPF, es decir, Hacienda devuelve parte de lo invertido en estos productos financieros (entre el 19 y el 45% de la cantidad aportada en función del tipo marginal del contribuyente).

Existen límites sobre la cantidad que se puede ahorrar cada año: el máximo que podremos aportar es l8.000 euros y el máximo deducible es la menor de dos cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Es posible aportar hasta 2.500 euros al plan de pensiones del cónyuge si no tiene ingresos del trabajo y actividades económicas (o si son inferiores a 8.000 euros).

 

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En el caso de los planes de pensiones para personas con discapacidad, el límite anual es de 24.250 euros. Este límite es conjunto entre dicha persona y sus familiares si estos desean hacer aportaciones. Para los familiares el tope es de 10.000 euros. En 2020 ha sido posible aportar hasta un máximo de 2.500 euros anuales al plan del cónyuge si carece de rentas o no exceden los 8.000 euros En 2021 el límite se reduce a 1.000 euros.

Los contribuyentes afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) o por el cese de actividad de autónomos por la pandemia han podido rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, y hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. El reembolso se considera rentas del trabajo.

Maternidad

Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello deben realizar una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este último caso dichas cantidades deben ser declaradas como ingresos. La deducción puede ampliarse hasta 1.000 euros más en función de los gastos de guardería o centros educativos.

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se establecen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, que minoran la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado.

Estas deducciones son: deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo (hasta 1.200 euros por cada uno); cónyuge con discapacidad a cargo (hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad); familia numerosa (hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general). Este importe se incrementa hasta 2.400 euros en el caso de familia numerosa de categoría especial. Y se incrementa hasta en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que supere el mínimo de hijos para ser familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Finalmente, está la deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos (hasta 1.200 euros).

Adquisición de vivienda

De cara a la declaración de la Renta 2020 quien haya vendido una vivienda debe saber que no tiene derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisición. La deducción estatal fue suprimida a partir de 1 de enero de 2013 y aunque se estableció un régimen transitorio para los que se practicaban deducción con anterioridad a esa fecha, los que la adquieren actualmente no pueden deducir ni por el precio de adquisición ni por los gastos. Para los beneficiarios la deducción puede deducir hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.

Alquiler de vivienda habitual

En el caso del alquiler se establece una deducción, pero solo disponible para aquellos contratos en vigor y que se hayan constituido antes del 1 de enero de 2015. Estos pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.

Inversión empresarial

Se incluyen deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

También, se incluyen deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Así, para la aplicación de las deducciones por creación de empleo la contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Ahora bien, estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, que, mantienen, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hayan celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.

Así, las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.

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En la misma línea, en los regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias se elevan los límites de gastos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, se eleva el límite máximo sobre la cuota que se establece para la aplicación en Canarias del conjunto de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

Por otra parte, las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.

Doble imposición internacional

Esta deducción tiene por objeto evitar que una renta obtenida en el extranjero por contribuyentes del IRPF esté sujeta a este impuesto en España y también a un impuesto de naturaleza análoga en el extranjero. En los supuestos en que, entre las rentas figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes: 1) el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales: 2) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, debe diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresa con dos decimales.

Transparencia internacional

En los supuestos en que procede la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, es deducible el impuesto o gravamen satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponde a la renta positiva incluida en la base imponible. Esta deducción se practica aun cuando los impuestos sean de períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión.

La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.

Cesión de derechos de imagen

En los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, los impuestos que pueden deducir por este concepto los declarantes que hayan incluido las rentas derivadas de dicha cesión son los siguientes:

  1. a) El impuesto personal pagado, en España o en el extranjero, por la persona o entidad primera cesionaria de los derechos de imagen en la parte que corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que haya sido objeto de inclusión en el presente ejercicio.
  2. b) El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la cuantía incluida en su base imponible.
  3. c) El impuesto personal de naturaleza análoga al impuesto sobre la renta satisfecho por la persona física titular de la imagen en el extranjero o en España como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que corresponda a la contraprestación obtenida como consecuencia de la primera cesión de los derechos de imagen a la cesionaria. Estas deducciones se practican aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión. El importe de estas deducciones no podrá exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en España por la imputación de renta por la cesión de derechos de imagen incluida en la base imponible.

Cultura

Si se ha invertido en actividades de interés cultural, se puede desgravar el 15% de la aportación realizada. Esto también incluye la adquisición de Patrimonio Histórico o la rehabilitación de edificios que se encuentren en zonas declaradas Patrimonio Mundial por la Unesco.

Donaciones a ONG

Es posible desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados a una ONG. En las cantidades que excedan esos primeros 150 euros se puede desgravar el 30%. Además, la colaboración habitual con una misma asociación permite añadir un 5% adicional.

Partidos políticos

Se puede deducir el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales. El límite está en 600 euros anuales.

 

Fuente; eleconomista.es

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