Alicante, 13-10-2021.
MEDIANTE EL MECANISMO DE ‘INVITACIÓN AL PAGO
La Seguridad Social ofrece a los autónomos con deudas un periodo de 30 días para que puedan ponerse al corriente de pago y poder solicitar prestaciones como la jubilación o la baja por maternidad. El mecanismo se denomina ‘invitación al pago’.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social es un requisito indispensable a la hora de solicitar cualquier tipo de prestación. Los autónomos que quieran requerir desde su pensión de jubilación, una incapacidad temporal, o hasta su baja baja por maternidad, deben, además de haber cotizado el tiempo exigido para disfrutarla, haber saldado previamente todas sus deudas con la Administración, “ya que sino el organismo les puede denegar el acceso a éstas”, señaló José Castaño, graduado social y vocal de la Comisión de Estudios Fiscales del Consejo General de Graduados Sociales de España. De hecho, este requisito está impidiendo a trabajadores por cuenta propia con algún tipo de impago beneficiarse de prestaciones a las que tienen derecho.
No obstante, la Ley General de la Seguridad Social recoge un mecanismo para dar un plazo a los profesionales que se encuentren en esta situación. Se trata de la ‘invitación al pago’, o lo que viene a ser como el último aviso que da la Administración al autónomo para que abone sus deudas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Es un procedimiento que “sólo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia ya que es el único colectivo que puede generar deudas con Seguridad Social. El organismo tiene la obligación de realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tengan derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela”, explicó el graduado social.
Este mecanismo tiene mucho que ver con la petición que ha realizado ATA al Gobierno para que se permita a los autónomos que tienen cuotas pendientes con la Seguridad Social poder saldarlas cobrando la prestación de jubilación. Se trataría de evitar un círculo vicioso ya que el autónomo que adeuda cuotas y se le deniega la jubilación no puede pagarlas si no cobra la pensión. ATA propone que la Seguridad Social le abone la prestación de retiro y, a su vez, la Seguridad Social detraiga mes a mes un porcentaje de la deuda pendiente hasta que la salde. Así el autónomo podría percibir la jubilación y, al mismo tiempo, la Seguridad Social recuperaría poco a poco lo que debe.
Sin embargo, con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días naturales a partir del momento en el que inicia el procedimiento, para que el trabajador por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. Si no lo hace no cobrará la prestación. El artículo 28 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, indica que “si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada“.
Se puede pedir este plazo de gracia para abonar las deudas
Lo que viene a decir esta normativa es que, si el beneficiario de una prestación no está al corriente de pago de sus cotizaciones, “pero cumple con el resto de los requisitos exigibles, se procederá a la invitación al pago y si regulariza su situación, se le reconocerá dicha prestación“, aseguró Castaño. Por lo tanto, si el autónomo hace el ingreso dentro de ese plazo, se entenderá que está al corriente de pago y, por ende, se activarán todos los efectos de la prestación solicitada. Además, el experto apuntó que “no existe una cuantía mínima de deuda para beneficiarse de esta última oportunidad de pago ya es un derecho de todos los profesionales, sea cual sea su deuda”.
De hecho, el graduado social explicó que la Ley General de la Seguridad Social recoge en uno de sus apartados que, en caso de que la Administración no ofrezca esta posibilidad a los autónomos que se encuentren en esta situación, “ellos mismos podrán recurrir y exigir ese periodo de 30 días naturales para ponerse al corriente con el organismo y se siga adelante con los trámites para reconocerle y concederle la prestación en cuestión que haya solicitado”, dijo Castaño. Para solicitar esta invitación al pago en caso de que la Seguridad Social no lo haya hecho, basta con interponer una reclamación dentro del plazo de alegaciones que figura en la resolución, “Los profesionales deben alegar que se retrotraiga el expediente y se le reconozca el periodo de invitación al pago. La Administración tiene que aceptar su recurso ya que es un derecho, el expediente se retrotrae y empiezan los 30 días“, añadió.
Los dos requisitos que figuran en el Decreto 2530/1970 con respecto a la invitación al pago de la Seguridad Social son:
- Demostrar la carencia de efectivos económicos suficientes para hacer frente a la deuda.
- Comprometerse a hacer efectivo el pago de la deuda
¿Y si pasan los 30 días y no se ha saldado la deuda?
En caso de ingresar la cantidad adeudada con posterioridad a esos 30 días de plazo, la Ley de la Seguridad Social establece que al autónomo se concederá la prestación que haya solicitado, pero restándole un 20%. Es decir, el profesional no se beneficiaría al 100% de algo por lo que lleva años cotizando, pero sólo si son de pago único o subsidios temporales.
En cambio, si la prestación que hubiese solicitado fuese una pensión de jubilación, empezará a disfrutarla a partir del primer día del mes siguiente en que ingrese las cuotas adeudadas.
Como norma general, Seguridad Social no entiende los aplazamientos como deuda
El vocal de la Comisión de Estudios Fiscales de Graduados Sociales de España insistió en que el mecanismo de la invitación al pago suele darse especialmente “cuando los autónomos han contraído alguna deuda que desconocen. Si son consciente de que tienen un impago importante lo que hacen antes de solicitar alguna prestación es pedir un aplazamiento a la Administración”. Esto se debe a que, como norma general, Seguridad Social no entiende los aplazamientos de impuestos o cuotas de los autónomos como una deuda, “entonces si algún profesional tiene algún aplazamiento concedido, a efectos de prestaciones aparece como si estuviese al corriente de pago, por lo que se le concede la prestación“, explicó Castaño.
No obstante, si el trabajador por cuenta propia incumple el aplazamiento y deja de abonar algún plazo “lo que hace la Administración es suspenderle cautelarmente esa prestación hasta que regularice la situación”, señaló el experto. Castaño recordó que, si se conoce la deuda, “es importante pedir el aplazamiento antes de solicitar una prestación, porque si no sólo quedará la opción de saldar la deuda en 30 días naturales”.
Fuente; autonomosyemprendedor.es