Alicante, 11-04-2024.
La ayuda de 200 euros que concedió el gobierno, como muchas otras subvenciones, hay que devolverla. Aquí te lo contamos hace un año. Hacienda exige que se haga antes del mes de julio si te la concedieron sin cumplir todos los requisitos.
Este cheque benefició a unos cuatro millones de familias con rentas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros. El cheque, de pago único se pudo solicitar en 2022 y 2023.
Cuando se aprobó este bono desde el ejecutivo se dijo que no estaba exento de IRPF, es decir, tributa como ganancia patrimonial y hay que incluirlo en la declaración de la renta que comenzó el tres de abril.
Cómo debes incluir el cheque de 200 euros en la declaración de la renta
Una vez solicites el borrador de tu declaración de la renta, Hacienda explica que la deducción ya aparecerá. Es decir, el contribuyente no tiene que hacer nada. Eso sí, en el caso de que prefieras que sea una gestoría quien presente tu declaración, puede que no aparezca.
Si es tu caso, la ayuda debe reflejarse en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Los autónomos que cobraron los 200 euros sin cumplir los requisitos deben devolverlo vía online
Si como autónomo recibiste el cheque de 200 euros, solicitado entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2022 y no cumplías todos los requisitos, debes proceder a devolverlos.
A continuación, los requisitos necesarios que había que cumplir:
- Aquellos ciudadanos que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
- O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas(es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
- Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
Algo fundamental es que las personas que deban devolver esta ayuda, serán avisadas a través de: Los datos fiscales del IRPF 2023, mediante un texto con enlace al formulario publicado en la Sede electrónica. En Renta WEB, al presentar la declaración de la renta, con un texto informativo y enlace al formulario publicado en la Sede electrónica.
Fuente; pymesyautonomos.com