Alicante, 13-09-2021.
Cuando nace un hijo, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por el nacimiento. Sin embargo, la duda aparece cuando esta persona no goza de un empleo: “¿Tengo derecho a esta ayuda?”. Sí, si el ciudadano percibe una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumple los demás requisitos, debe solicitar su suspensión al SEPE y solicitar la prestación de nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Cómo solicito la prestación por nacimiento?
Los solicitantes tienen varias vías para pedir esta ayuda:
– Telemáticamente, con o sin certificado digital.
– Por correo ordinario.
– Presencialmente, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, siempre que disponga de cita previa.
– Solicitarla telemáticamente
Para realizar este proceso de manera online, la Seguridad Social ofrece dos vías. En primer lugar, si el usuario dispone de certificado digital o Cl@ve podrá solicitar la prestación a través del portal Tu Seguridad Social.
El beneficiario tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Cabe destacar que este portal también permite realizar una simulación de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor que le anticipa el importe aproximado que percibirá y la duración del permiso.
Por otro lado, si el solicitante no dispusiese de estos métodos de identificación, también puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Solicitud por correo ordinario
Asimismo, el interesado también tiene la posibilidad de descargar y rellenar el formulario de solicitud que se encuentra en la web de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, tan solo tendrá que remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
– Solicitud presencial
Para realizar la solicitud presencial, el beneficiario tan solo tendrá que presentar la misma solicitud que tiene que incluir en el correo ordinario y el resto de la documentación. No obstante, para poder tramitar de esta forma la prestación será necesario solicitar cita previa.
Fuente; eleconomista.es