Alicante, 25-08-2022.
La figura del administrador es esencial en la gestión de las sociedades en España. Es la encargada de dirigir y tomar decisiones que influyen en el devenir de la sociedad. Existen diferentes tipos de administradores, en función de las circunstancias y necesidades de cada organización empresarial.
Según sus responsabilidades en la sociedad
De acuerdo a los poderes que tiene dentro de la sociedad y su responsabilidad, tenemos los siguientes tipos de administradores:
- Administrador solidario, trabaja con total libertad a la hora de tomar decisiones sin el apoyo de los socios. Es nombrado en consenso por todos los miembros del consejo de administración, con plenos poderes para dirigir la empresa, lo que les proporciona ligereza en la toma de decisiones.
- Administrador concursal, una figura que aparece cuando una empresa entra en concurso de acreedores. Tal y como establece la Ley, este tipo de administrador debe ser un abogado con al menos cinco años de experiencia profesional, un economista, titulado mercantil o un auditor de cuentas. Su principal función es supervisar que se cumplen
- Administrador mancomunado, que es la más habitual en empresas con capital dividido al 50 por ciento o porcentajes similares. Necesita el apoyo de todos los miembros que forman el consejo para tomar cualquier decisión.
Según el número de administradores
De acuerdo con el número de administradores que gestionan la sociedad, podemos encontrarnos ante las siguientes figuras:
- Administrador único: una única persona física es la encargada de llevar a cabo todas las funciones derivadas de la administración. Además, se hace responsable de todas las acciones u omisiones.
- Varios administradores, gestionada por varias personas. Existen diferentes alternativas en cuanto a la toma de decisiones y a su organización.
- Consejo de Administración: es una de las formas que puede adoptar el órgano de administración y representación de una sociedad mercantil. Está compuesto por varias personas, aunque es poco común en sociedades limitadas.
Fuente; pymesyautonomos.com