Alicante, 17-10-2025.
Un fallo del Supremo impide derivar la responsabilidad de forma automática
Una sentencia del Tribunal Supremo ha limitado la capacidad de Hacienda de reclamar a los administradores el pago de las deudas de su negocio si no tiene pruebas suficientes. El fallo exige analizar cada situación y probar su culpa.
Hacienda ya no puede hacer responsables sin pruebas a los administradores de negocios con deudas.
Hacienda no podrá derivar la responsabilidad de las deudas fiscales a los administradores de pymes sin justificar de manera específica su actuación personal. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia STS 3465/2025, de 17 de julio de 2025, que exige a la Administración probar la existencia de dolo o culpa antes de exigir a los contribuyentes que hagan frente a las obligaciones de la empresa que están gestionando. Un fallo que, según los expertos consultados, marca un punto de inflexión en la aplicación del artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Para los autónomos societarios y administradores de pequeños negocios, la resolución supone un alivio. Hasta ahora, muchos gestores veían cómo Hacienda les reclamaba las deudas de sus empresas, por el simple hecho de ocupar el cargo, sin un análisis individual de su conducta. Con esta sentencia, la derivación de responsabilidad deja de ser automática y se convierte en un proceso que exige motivación detallada.
Marc Palau, gerente del Departamento Tributario de ETL Global Add, destacó a este diario que la responsabilidad subsidiaria “no es automática por el mero cargo, sino que obliga a la Administración Tributaria a probar y explicar qué se hizo, o qué se dejó de hacer, para motivar de forma específica una conducta dolosa o culposa del administrador”. A su juicio, la sentencia aporta un nuevo grado de protección al administrador y obliga a Hacienda a individualizar los casos.
Hacienda no puede derivar la responsabilidad a los administradores de forma automática
El pronunciamiento del Tribunal Supremo no elimina la posibilidad de que un administrador sea declarado responsable de las deudas fiscales de su sociedad. Lo que cambia en realidad es la Administración debe justificarlo. “El pronunciamiento del Alto Tribunal no blinda en absoluto a los administradores para eximirse de responsabilidad, puesto que sólo limita la práctica de derivaciones genéricas”, advirtió Palau.
A partir de ahora, la Administración Tributaria deberá fundamentar sus decisiones con pruebas que acrediten la conducta dolosa o negligente del administrador. “Hacienda debe individualizar la conducta del administrador, motivando de forma fehaciente que existe el elemento subjetivo de la culpa o dolo con pruebas sólidas”, subrayó el experto. Si no se demuestra esa conducta, la derivación carece de base legal.
El fallo se enmarca en la interpretación del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, que prevé responsabilidad subsidiaria de los administradores por las infracciones cometidas por sus sociedades. En la práctica, este artículo se había convertido en una herramienta recurrente de Hacienda para reclamar deudas cuando la empresa ya no tenía bienes o había cesado su actividad.
Palau explicó que los administradores deben entender esta nueva doctrina como una protección adicional, no como una exención de responsabilidad. Si hay mala gestión del administrador y existen pruebas que determinan que no se actuó correctamente, la Administración Tributaria podrá derivar responsabilidad como ha hecho hasta la fecha. Pero ahora la carga de la prueba recae en Hacienda.
La sentencia también tiene efectos inmediatos sobre los procedimientos en curso
Todo administrador que tenga un procedimiento abierto con la Administración Tributaria, relativo a derivación de responsabilidad, puede alegar la postura del Supremo para defender que es Hacienda la encargada de justificar el dolo o culpa. Esto implica que quienes estén en plena tramitación podrán invocar el fallo como argumento de defensa frente a reclamaciones que no estén firmes.
Para el experto de ETL Global Add, esta posibilidad no actúa de forma automática. “Para que los procedimientos en curso se resuelvan favorablemente, el interesado debe invocar la presente sentencia y detallar las gestiones llevadas a cabo para la supervivencia de la compañía”. Es decir, será necesario que el administrador documente su comportamiento diligente y demuestre que cumplió con las obligaciones de su cargo.
En este sentido, la sentencia refuerza la importancia de la trazabilidad documental. Cada decisión del órgano de administración, cada comunicación con la asesoría fiscal o con la Agencia Tributaria puede servir para acreditar la diligencia del gestor.
El propio Palau destacó que cualquier documento o correo electrónico, “ya sea con proveedores, con trabajadores o sobre todo con la asesoría fiscal, permite disponer de un gran archivo diario de los motivos por los cuales la administración de la entidad procedió con la toma de decisiones prudentes y dentro de plazo”.
Según el experto, la diligencia de un buen administrador se demuestra día a día; no solo ante una inspección
La prevención es clave. Palau recalcó que la diligencia “ante una buena administración societaria no empieza en el momento en el que la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación o inspección, sino que se debe llevar a cabo en cada uno de los 365 días del año”.
Según el abogado, un administrador responsable no debe limitarse a reaccionar cuando Hacienda llama a la puerta, sino que debe trabajar continuamente para mantener al día todas las obligaciones legales y fiscales.
Hacienda ya no puede hacer responsables sin pruebas a los administradores de negocios con deudas.
“Son muchas las obligaciones que una persona jurídica y, en consecuencia, su administrador, deben satisfacer a lo largo de todo el ejercicio tributario”, explicó. Cumplir con los plazos de presentación de modelos, atender las notificaciones electrónicas o mantener los libros sociales actualizados forman parte de esa rutina preventiva que demuestra la buena fe y la voluntad de cumplimiento.
Para Palau, un elemento esencial de esa diligencia es contar con asesoramiento profesional. Es crucial contar con un buen asesoramiento fiscal a los efectos de manifestar la voluntad del administrador en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias”, afirmó. Un calendario fiscal bien planificado, la supervisión de las comunicaciones electrónicas y la correcta redacción de las actas de administración son, a su juicio, herramientas básicas para evitar problemas futuros.
Una buena gestión documental: la mejor defensa del administrador frente a Hacienda
El fallo del Tribunal Supremo no cambia las obligaciones tributarias de las empresas, pero sí refuerza la posición jurídica de sus administradores. Estos seguirán siendo responsables si consienten infracciones, si no actúan para evitarlas o si dejan de cumplir con sus deberes de disolución o solicitud de concurso. Pero, a partir de ahora, Hacienda deberá demostrar que esa falta de actuación existió y que fue dolosa o negligente.
“La doctrina establecida en la Sentencia 3465/2025 del Tribunal Supremo fija criterio y puede aplicarse en alegaciones, recursos y reclamaciones vigentes a fecha actual frente a actos no firmes”, concluyó Palau. La frase resume la trascendencia del pronunciamiento, que no solo sirve de orientación futura, sino que puede tener efectos prácticos en expedientes todavía abiertos.
Fuente; autonomosyemprendedor.es