Alicante, 11-07-2025.
Un nuevo fallo vuelve a plantear exclusiones para miles de trabajadores por cuenta propia
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reconocido que más autónomos podrán deducirse los gastos de su vehículo sin tener que demostrar que lo usan solo para trabajar. Pero no todos.
El TEAC ha dictado una nueva resolución que permite a ciertos autónomos deducir en el IRPF los gastos de su furgoneta sin necesidad de justificar su uso exclusivo profesional ante Hacienda.
Hasta ahora, la carga de la prueba recaía siempre sobre el autónomo, que debía demostrar por su cuenta que utilizaba el vehículo únicamente para trabajar, algo prácticamente imposible de acreditar en la práctica. Es por esto que a esta práctica del fisco se la denomina comúnmente “la prueba diabólica”.
La ley del IRPF ha sido históricamente muy restrictiva con el uso del vehículo en la actividad profesional. Aunque ya contemplaba una excepción para quienes utilizan furgonetas en el transporte de mercancías, la nueva resolución del TEAC amplía este criterio y lo flexibiliza. A partir de ahora, también podrán deducirse el 100% de los gastos aquellos autónomos que empleen furgonetas en su oficio, siempre que existan características físicas y circunstancias que apunten claramente a su uso laboral.
¿Qué autónomos sí van a poder deducirse ahora el vehículo más fácilmente?
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha introducido una presunción favorable para ciertos profesionales, aunque el cambio, según explicó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), “genera más dudas que certezas”.
El Director del Área Jurídica de ATA publicó en este diario una tribuna la semana pasada donde explicó que, a pesar del cambio que amplía la deducción del vehículo a ciertos profesionales, hay muchos otros que quedarán fuera de este criterio, tan sólo por no tener una furgoneta.
Al margen de esto, según explicó Piñero, “los autónomos que tendrán más facilidad para deducir los gastos de su vehículo son aquellos cuyo vehículo, por su naturaleza objetiva o por estar adaptado/rotulado de forma inequívoca, sea instrumental y directamente necesario para el desarrollo de su actividad económica”.
De este modo, la nueva resolución abre la puerta a que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse los gastos de sus furgonetas sin tener que demostrar su uso exclusivo profesional. “En principio, si la tienes serigrafiada y te dedicas a un oficio, lo normal es que no tengas ningún problema”, apuntó por su lado el abogado fiscalista José María Salcedo.
El vehículo debe ser una furgoneta y estar claramente adaptada a la actividad
Ahora, tras la sentencia, la ‘principal ‘condición’ para que Hacienda considere el gasto deducible es que el vehículo encaje en esa categoría de ser objetivamente instrumental o estar claramente adaptado/identificado para la actividad”, es decir “la propia naturaleza del vehículo facilita enormemente la presunción de afectación total”, aclaró Piñero.
De este modo, el TEAC reinterpreta la Ley del IRPF y elimina la necesidad de entrar a dilucidar si son mercancías o materiales lo que se transporta.
Sin embargo, la situación no cambia para miles de autónomos que seguirán sin poder aplicar estos gastos en su declaración. Las trabas burocráticas impuestas por la Administración siguen siendo las mismas. “El problema del vehículo de los autónomos en general sigue igual. Esto no cambia. Al final, esto sólo afecta a vehículos mixtos”, advirtió José María Salcedo, de Salcedo Tax Litigation.
¿Qué vehículos serán más fácilmente deducibles para los autónomos?
No sólo las furgonetas estarán incluidas entre los vehículos que serán más fácilmente deducibles a partir de ahora. El director jurídico de ATA, aclaró para este medio que vehículos como los siguientes también estarán incluidos en esta nueva salvedad:
- Furgonetas industriales o comerciales.
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías y herramientas de trabajo.
- Turismos que estén claramente adaptados para la actividad -por ejemplo, con estanterías o herramientas fijas o rotulados de forma permanente con la identificación de la empresa o del profesional-.
Los autónomos con vehículos de trabajo podrán deducirse el 100% de sus gastos, incluido combustible o reparaciones
Piñero aclaró que, para este tipo de vehículos, el TEAC reconoce una presunción de afectación íntegra a la actividad económica. En la práctica, esto significa que los autónomos podrán aplicar por fin el 100% de los gastos vinculados al vehículo, tanto los relacionados con su propiedad -como la amortización, el seguro o los impuestos- como los derivados del uso diario: el combustible, las reparaciones, el aparcamiento o los peajes.
“Es fundamental entender que se trata de una presunción”. La Agencia Tributaria podría tratar de probar que el vehículo se utiliza también con fines particulares, lo que invalidaría esa afectación total. Pero la principal novedad es que, en las casuísticas comentadas, será Hacienda quien deba demostrarlo. “No es que no tengan que justificar nada en absoluto, pero la carga de la prueba se invierte de manera muy favorable para los trabajadores por cuenta propia”, apuntó Piñero.
¿Qué obligaciones formales se mantienen para los autónomos?
A pesar del cambio de criterio del TEAC, Carlos Piñero recordó que los autónomos deberán seguir cumpliendo ciertas obligaciones formales si quieren aplicar esta presunción de uso profesional total:
- Declarar la afectación del vehículo a la actividad económica mediante el modelo censal 036 o 037.
- Conservar toda la documentación que respalde los gastos, como facturas completas de combustible, reparaciones, seguro o impuestos. Aunque ahora la carga de la prueba recaiga sobre Hacienda, disponer de estos justificantes sigue siendo imprescindible.
- Garantizar que el vehículo esté realmente afecto a la actividad. La presunción no exime del cumplimiento real: si se detecta un uso privado significativo, podría perderse el derecho a aplicar esta ventaja fiscal.
La sentencia del TEAC deja fuera a miles de autónomos que no usan furgoneta
A pesar de la nueva sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, según recordó José Carlos Piñero, miles de autónomos que usan un turismo van a seguir en la misma situación de antes: sin poder deducirse su vehículo en IRPF por temor a que Hacienda tumbe el gasto.
Según Piñero, la doctrina establece que, para vehículos que, por su naturaleza son objetivamente indispensables para la actividad, se presume su afectación. Esto, en teoría, invierte la carga de la prueba: ya no es el autónomo quien debe demostrar el uso exclusivo, sino la Agencia Tributaria quien debe probar que existe un uso privado incompatible.
Sin embargo, este aparente avance ha sido recibido con un escepticismo contundente en el sector legal. “El criterio del TEAC, en lugar de aportar claridad, parece crear una distinción arbitraria y discriminatoria. Se abre una brecha entre: autónomos “de furgoneta”, es decir, profesionales (fontaneros, electricistas, repartidores…) que utilizan vehículos industriales o comerciales y que ahora gozan de una presunción a su favor”, advirtió Piñero.
Tanto es así que, ahora mismo -a tenor literal de la nueva sentencia- los profesionales liberales y otros autónomos, cuyas herramientas de trabajo pueden ser un maletín y un turismo para visitar clientes (abogados, médicos, consultores, arquitectos…) seguirían quedando fuera de la deducción de su vehículo en IRPF. “Para ellos, la situación apenas cambia, y la prueba de la afectación exclusiva sigue siendo su particular calvario”, explicó el Director del Área Jurídica de ATA.
En el mismo sentido, José María Salcedo advirtió que “la ley del IRPF es súper restrictiva con el vehículo de los autónomos porque tienes que probar la afectación exclusiva, es decir que sólo lo dedicas para la actividad. Por ese motivo, hay un montón de comprobaciones y los recursos son muy complicados de defender. A esto se le la llama la ‘prueba diabólica”. Y parece que todos los autónomos sin furgoneta, de momento, tendrán que seguir enfrentándose a ella.
Fuente; autonomosyemprendedor.es