Alicante, 27-11-2025.
Una declaración para operaciones “vinculadas” con la empresa.
Los gestores avisaron de que las empresas que hayan facturado a sus propios socios o hayan realizado otro tipo de “operaciones vinculadas” deben presentar este mes un modelo especial para evitar sanciones de hasta 20.000 euros.
El Consejo General de Gestores Administrativos recordó que, hasta el 30 de noviembre, determinadas empresas –incluidas pymes y sociedades de reducida dimensión– que hayan realizado “operaciones vinculadas” deben presentar el Modelo 232. De lo contrario, podrían ser sancionadas con hasta 20.000 euros.
En este caso se trata de una declaración informativa de carácter anual que recoge las operaciones vinculadas y las realizadas con territorios considerados paraísos fiscales durante el ejercicio. Normalmente, este modelo afecta a negocios que facturan a sus propios socios o a empresas que forman parte del mismo grupo, entre otras.
Según explicaron los gestores, este trámite “tiene como objetivo garantizar que las operaciones entre entidades vinculadas se realizan a valor de mercado” y forma parte de las obligaciones de transparencia que vigila la Agencia Tributaria.
¿Qué es el Modelo 232 y qué pymes tienen que presentarlo?
El Modelo 232 es la declaración informativa que deben presentar ciertas empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como algunos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en España.
La obligación de presentar este modelo nace cuando el empresario realiza operaciones con partes vinculadas o con países o territorios que están calificados como paraísos fiscales.
Lo habitual es que haya que presentar este modelo cuando:
- Cuando una empresa factura a otra del mismo grupo.
- Cuando un socio le alquila un local a su propia sociedad.
- Cuando un autónomo presta servicios a una empresa de su familia.
- Cuando un administrador cobra por trabajos realizados para su sociedad.
- Cuando una empresa compra o vende bienes a otra en la que también participa.
El Consejo detalló que deben presentar el Modelo 232 los contribuyentes que:
- Hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada que, en conjunto, superen los 250.000 euros en el periodo impositivo.
- Hayan efectuado operaciones específicas que excedan de 100.000 euros en total.
- Tengan operaciones del mismo tipo que representen más del 50% de la cifra de negocios anual.
- Realicen cualquier operación con países o territorios considerados paraísos fiscales, con independencia de su importe.
En todos estos casos el plazo de presentación se extiende del 1 al 30 de noviembre, siempre que el ejercicio coincida con el año natural, que es el caso habitual.
Asi mismo, los gestores especificaron que las pequeñas empresas pueden cubrir parte de esta obligación mediante el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) al presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, aclararon que “si se superan los límites anteriores, también deberá presentarse el Modelo 232”, incluso tratándose de pymes o negocios familiares.
Sanciones para las empresas que no presenten el Modelo 232
Los gestores señalaron que si bien el Modelo 232 es estrictamente informativo también es obligatorio para los contribuyentes que superen los umbrales y su incumplimiento puede resultar costoso en forma de multas.
De hecho, advierten de que la sanción fija es de 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Además, cuando la declaración contenga datos incorrectos o incompletos, pueden imponerse sanciones proporcionales que, según detalló el Consejo, “oscilan entre el 0,5% y el 2% del importe de las operaciones mal declaradas”.
Por ello, insistieron en la “necesidad de revisar todas las operaciones vinculadas del ejercicio y comprobar si se supera alguno de los límites establecidos”.
Recomendaciones de los gestores administrativos para los autónomos
Por todo lo anterior, el Consejo General de Gestores Administrativos aconseja a autónomos y pymes analizar con detalle sus operaciones del ejercicio: préstamos entre socios y sociedad, alquileres entre partes vinculadas, servicios entre empresas del mismo grupo, retribuciones especiales, cesiones o adquisiciones de bienes, entre otras.
En su comunicado, recalcaron que “la falta de presentación o la presentación fuera de plazo incrementa la probabilidad de actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria”.
Además, los gestores añadieron varias pautas para que los contribuyentes puedan cumplir sin incidencias:
- Revisar las operaciones vinculadas con asesoría fiscal antes de noviembre.
- Documentar correctamente los precios de transferencia y asegurarse de que todas las operaciones estén valoradas a mercado.
- Planificar con antelación la preparación del modelo para evitar errores y presentaciones fuera de plazo.
- Acudir a un gestor administrativo colegiado ante cualquier duda, con el fin de garantizar que la declaración se presenta de forma correcta.
De esta forma, aunque quedan pocos días para que se termine el plazo para presentar el Modelo 232, los gestores administrativos remarcaron que “no es solo un trámite, es una herramienta para demostrar transparencia y evitar riesgos fiscales”.
Aquellos autónomos que estén obligados todavía están a tiempo de cumplir. El modelo debe enviarse exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria antes del 30 de noviembre, en el caso de ejercicios que coinciden con el año natural. Para ejercicios con cierre distinto, el plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo.
Fuente; autonomosyemprendedor.es


