El Supremo falla a favor de la banca en los casos de hipotecas con un indice de referencia IRPH

Alicante, a 23 de Noviembre de 2.017.

La sentencia ha sido resuelta en contra de la nulidad dictada en anteriores instancias.

El Tribunal Supremo ha dictaminado, tal y como sostenían los bancos, que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón.

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha tratado la primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.

Si bien el texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días, fuentes jurídicas han informado de que la sala, que ya ha comunicado su fallo a las partes, ha adoptado el criterio de los bancos, en este caso Kutxabank, y ha resuelto en contra de la nulidad dictada en anteriores instancias.

La decisión del Supremo se conoce apenas semanas después de que trascendiera la intención del Alto Tribunal de abordar este asunto con un “tratamiento preferente” dada la “litigiosidad que está generando” el IRPH en los juzgados de toda España y la “necesidad de atender con rapidez la función unificadora” de su doctrina.

El recurso visto por la sala de lo Civil fue interpuesto por Kutxabank después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH “por falta de transparencia” y el carácter “abusivo” tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.

En concreto, la sentencia emitida por la sección primera de la Audiencia de Álava ordenaba la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas a un particular que en 2014 suscribió con la entidad una hipoteca por importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años.

Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al euríbor.

El pasado mayo, la Audiencia Provincial de Madrid se sumó a la jurisdicción de otros tribunales como el de Vizcaya o el de Álava, y anulaba esta cláusula de interés variable de un contrato de la antigua Caja Madrid, la cual permitió que su cliente “siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice” a pesar de conocer que el euríbor “caería considerablemente”.

Según los cálculos de asociaciones de consumidores como la OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca de estas características, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para una hipoteca media.

Fuente; abc.es

 

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