Alicante, 13 de Septiembre de 2.018.
El trabajador deberá ponerse en contacto con la TGSS de manera telemática y realizar a través de ahí los trámites necesarios
A partir del próximo 1 de octubre, los autónomos tendrán que hacer todos sus trámites con la Seguridad Social de manera telemática. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo ha obligado a todos los autónomos a incorporarse al sistema RED, un servicio con el que los autónomos podrán intercambiar información con la Seguridad Social de manera telemática.
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social. También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.
Notificaciones telemáticas
¿Qué notificaciones podrá gestionar el trabajador a través de este sistema? Entre ellas destacan las del procedimiento recaudatorio, esto es, reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
Por otro lado también se podrán solicitar documentos relativos a los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos o las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.
En 10 días
La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada. La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado.
En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso.
Fuente; cincodias.elpais.com