El trabajador podrá compatibilizar ambas cuestiones durante un máximo de 270 días
¿Es compatible cobrar el paro e iniciar una actividad como trabajador autónomo? El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) aclara que sí son compatibles en el tiempo, pero con unos plazos determinados.
De hecho, según se expone en la página web del SEPE, la prestación por desempleo se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días o durante un periodo menor en el caso de que queden menos meses para que se agote la prestación. Eso sí, el SEPE deja claro que el trabajador tendrá que solicitar la compatibilidad durante los 15 días siguientes a haberse dado de alta como trabajador autónomo.
Socios de sociedades laborales
Lo mismo sucederá con aquellos que perciban la prestación por desempleo y que también se hayan incorporado como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Además, cuando el autónomo se acoja a esta compatibilidad, percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Exclusiones
A este planteamiento general se presentan algunas circunstancias que excluirían la posibilidad de compatibilizar el desempleo con ser autónomo. Por ejemplo, si se trata de una incorporación como socio a una sociedad mercantil. O cuando el profesional se pretende adherir a una actividad autónoma, cooperativa o Sociedad Laboral ya creada.
Tampoco será posible cuando la última alta en la Seguridad Social haya sido, precisamente, como autónomo. Ni si se ha utilizado esta modalidad en los dos años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad como profesional por cuenta propia. La última exclusión que plantea la Seguridad Social es si se firma un contrato con quien se haya trabajado con anterioridad por cuenta ajena.
Fuente; cincodias.elpais.com