- No todas las percepciones se deben incluir en la base imponible
- La exención por despido o por ERE tiene un límite de 180.000 euros
Un capítulo importante a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta de 2019, son las rentas exentas, las que no tributan, que suelen ser motivo habitual de errores, por su inclusión en las declaraciones del impuesto. Repasamos las más importantes.
Despido o cese
Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
No obstante, hay que tener presente que no pueden considerarse como tal las establecidas a través del convenio colectivo, pacto o contrato.
Cuando se extingue el contrato de trabajo antes del acto de conciliación, están exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido si el mismo se hubiera declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Hay un inciso importante, no obstante y es que es preciso diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha.
En los primeros están exentas las indemnizaciones cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y cuando ésta no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.
En cuanto a los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
Indemnización por ERE
En los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo (ERE), tramitados según el Estatuto de los Trabajadores (ET) y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
La exención por despido o cese del trabajador tiene un límite de 180.000 euros que es aplicable a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.También, se aplica a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.
Las indemnizaciones en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Dietas y gastos de viaje
Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos.
Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido.
Sueldo de expatriados
Los expatriados no tienen que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que no tributa la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.
Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Indemnizaciones por daños
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, también se encuentran exentas.
Entre otras, tienen la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida las indemnizaciones pagadas por accidentes ocasionados hasta el 31 de diciembre de 2015.
Por otra parte, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil del asegurado, para accidentes ocasionados a partir del 1 de enero de 2016 se aplica el sistema de valoración que recoge de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.
La exención alcanza hasta la cuantía que resulte de aplicar, al daño sufrido, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
En cuanto a las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Reglamento de procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Pensiones y prestaciones
También están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
En la misma línea, lo están, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Las prestaciones familiares y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas están exentas.
También lo están las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social, por las comunidades autónomas o entidades locales, así como las prestaciones familiares no contributivas. Y, no computan el la declaración, las cantidades percibidas por los empleados públicos por los permisos por parto, adopción o guarda o paternidad.
En el caso de los autónomos los están las aportaciones a las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que las prestaciones se perciban por situaciones idénticas a las de los profesionales integrados en este régimen especial.
Si concurren varias prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades el exceso se entenderá producido en las prestaciones de la mutualidad.
Prestaciones por dependencia
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Este límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidos por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.
Acogimiento de menores
Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor.
Residencias y centros de día
También están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no excedan del doble del Iprem (indicador público de rentas de efectos múltiples).
Victimas del terrorismo y mutilados de guerra
Las pensiones a víctimas del terrorismo y las reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
Planes de Ahorro y PIAS
Están exentos de tributar por IRPF los rendimientos procedentes de este tipo de planes, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Becas de estudio
Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias en su actividad social.
Otras rentas
Se incluyen entre las rentas exentas, la derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, las ayudas de formación y tecnificación de contenido económico, con el límite de 60.100 euros, a los deportistas de alto nivel.
Lo están, asimismo, las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos. Finalmente, las ayudas públicas, por ejemplo a enfermos del VIH o con hemofilia.
En la misma línea, se incluyen los premios literarios, artísticos y científicos reconocidos. Parcialmente, lo están los premios de la lotería nacional y de la Cruz Roja, hasta 2.500 euros.
Fuente; eleconomista.es