Ante la escalada de contagios en esta segunda ola, el Gobierno ha decretado un nuevo estado de alarma para atar en corto la transmisión del virus. Pero a diferencia del decretado en marzo, no supone el confinamiento total de los ciudadanos, aunque sí trae consigo limitaciones en la movilidad.
¿Se puede viajar entre provincias? ¿Qué regiones han implantado toques de queda nocturno? ¿Pueden implantar las comunidades restricciones más estrictas? Lo analizamos.
El objetivo de este segundo estado de alarma es dotar a las comunidades autónomas de un marco jurídico para que puedan imponer una serie de restricciones o nuevas medidas, agilizando la implantación de las mismas. Es decir, no implica el mando único del Gobierno como ocurriera en primavera.
Así, vía Real Decreto, el Ejecutivo dio luz verde el pasado domingo 25 de octubre al nuevo estado de alarma, tras la celebración de un consejo de Ministros extraordinario, que está en vigor desde su publicación en el BOE a las 18:24 horas.
A modo general, el documento contempla tres medidas fundamentales que pueden aplicar los gobiernos regionales según su situación epidemiológica: confinamientos perimetrales (que pueden ser entre comunidades, provincias, poblaciones o en el interior de estas últimas), la prohibición de circulación en horario nocturno y la limitación de reuniones en espacios públicos y privados (a un máximo de seis, aunque podrá reducirse si así lo contemplan las administraciones locales).
La intención del Gobierno es que este nuevo estado de alarma dure hasta el 9 de mayo, aunque primeramente deberá contar con el apoyo del parlamento para que se haga efectiva esta duración de seis meses, que asimismo dependerá de la evolución de la situación epidemiológica. A efectos, estará por el momento en vigor 15 días, hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre a la espera de posibles prorrogas.
¿Se puede viajar entre diferentes comunidades o provincias?
De esta manera, a nivel nacional no se estipula la restricción de circulación entre comunidades: dependerá de si los ejecutivos regionales deciden o no aplicar esta medida.
Esto se traduce en que si por ejemplo una autonomía opta por cerrar la comunidad, sus habitantes no podrán salir de la misma y, a su vez, los ciudadanos de otras regiones no podrán tampoco acceder a ella salvo causa justificada.
Además, la nueva normativa también da potestad a las comunidades para aplicar confinamientos perimetrales dentro de la región, ya sea por provincias, municipios o incluso dentro de los mismos, como ocurre por ejemplo en Madrid que lo aplica a Zonas Básicas Sanitarias.
De nuevo en estos casos se aplicará la misma norma: no se podrá salir o entrar de las provincias dadas, así como de poblaciones o zonas de salud, salvo que se demuestre que se trata de un desplazamiento imprescindible.
¿Y cuáles son las causas justificadas que permiten la movilidad entre territorios con confinamientos perimetrales?
- Ir o volver del trabajo.
- Acudir a centros sanitarios.
- Asistir a centros docentes: escuelas infantiles, colegios, institutos, universidades…
- Volver a la residencia habitual.
- Para realizar trámites administrativos inaplazables (bancos, seguros, documentación oficial…), así como la asistencia para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales que no puedan aplazarse.
- Para la asistencia o cuidado de personas dependientes.
- Por causa mayor o necesidad, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza y debidamente justificada.
- Al ser las propias comunidades las que deciden los cierres perimetrales, nos encontramos actualmente ante un escenario diverso, aplicándose por ahora a la totalidad de algunas comunidades, así como a municipios, a excepción de por ejemplo Madrid que mantiene la fórmula de áreas básicas de salud.
Cierres por comunidad: Aragón, Asturias, La Rioja, Navarra y País Vasco.
Cierre por municipios:
Andalucía: Granada capital y otras 30 localidades de su área metropolitana, y dos municipios de Sevilla, Écija y Pedrera.
Aragón: sus tres capitales, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Asturias: Oviedo, Gijón y Avilés.
Extremadura: Villanueva de la Vera y Hoyos en Cáceres, y en Badajoz, Almendralejo, La Roca de la Sierra, Usagre y Villanueva del Fresno.
Galicia: Orense capital y los municipios oresanos de Verín, Oímbra, Vilardevós, Bardabás, O Carballiño, O Irixo y Boborás.
La Rioja: Logroño, su capital, y Arnedo (desde las 00:00 del viernes 30 de octubre).
Murcia: Abanilla, Fortuna y Totana.
Toques de queda nocturnos
La otra gran medida que pueden aplicar las comunidades autónomas es la de la limitación de movimientos en horario nocturno, conocido popularmente como toque de queda. El Gobierno establece en este nuevo estado de alarma que los mismos se apliquen en todo el territorio español, quedando fuera las Islas Canarias por su baja incidencia.
Así, se establece que, entre las 23:00 y las 6:00 horas, no se puede circular por la calle o salir de casa salvo por causa justificada, que son las mismas para poder circular entre territorios, a lo que se añade la compra de medicamentos y productos esenciales, repostar en gasolineras o asistencia a veterinarios.
Los gobiernos autonómicos podrán variar la hora de comienzo y finalización de esta limitación de movimientos nocturna siempre y cuando sea entre las 22:00 y las 00:00 o las 5:00 y las 7:00 horas.
De esta manera, la restricción de horarios nocturnos por comunidades queda ahora de la siguiente manera, según han decidido las administraciones autonómicas:
COMUNIDAD AUTÓNOMA HORARIO
ANDALUCÍA 23 a 6
ARAGÓN 23 a 6
ASTURIAS 0 a 6
CANTABRIA 0 a 6
CASTILLA – LA MANCHA 23 a 6
CASTILLA Y LEÓN 22 a 6
CATALUÑA 22 a 6
COMUNIDAD VALENCIANA 0 a 6
EXTREMADURA 0 a 6
GALICIA 23 a 6
ISLAS BALEARES 0 a 6
ISLAS CANARIAS Sin toque de queda
LA RIOJA 23 a 6
MADRID 0 a 6
MURCIA 23 a 6
NAVARRA 23 a 6
PAÍS VASCO 23 a 6
CEUTA 23 a 6
MELILLA 22 a 6
Cataluña baraja el confinamiento total los fines de semana
Hay comunidades que quieren aplicar medidas más estrictas en su territorio, considerando insuficientes las tres principales recogidas en el Real Decreto del Gobierno.
Es el caso de Cataluña, que ha puesto sobre la mesa imponer el confinamiento total para los fines de semana, eliminando la posibilidad de reunión de personas más allá de las ya vetadas horas nocturnas o declarar el teletrabajo obligatorio.
Medidas que, de aplicarse finalmente, debería avalar la justicia, ya que no se encuentran entre las contempladas en el nuevo estado de alarma.
Hay que recordar que Cataluña ha impuesto ya medidas como por ejemplo el cierre de bares y restaurantes que lleva activa desde mediados de mes y que finalizará, de no prorrogarse, este viernes 27 de octubre. Otras regiones como La Rioja, también acaban de decretar el cierre de todos los establecimientos de hostelería en las localidades de Logroño y Arnedo.
Fuente; pymesyautonomos.com