Nuevas facilidades de pagos para las deudas con Hacienda

Alicante 17-02-2021.

Tienes una deuda pendiente con Hacienda, pero no dispones de una cuenta en ninguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria. Hacienda va a autorizar a nuevas entidades colaboradoras.

Ha sido publicado el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Dicho procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.

Las operaciones que podrán pagarse serán:

  1. a) Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior.

Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta resolución, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación haciendo uso de la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia» a través de la Sede electrónica de Agencia Tributaria.

Excepciones

Quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

– Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

– Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).

– Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

– Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).

– Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria (modelo 770).

– Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria (modelo 771).

  1. b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:

– Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).

Este procedimiento no será aplicable al pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991).

Pago en otra entidad adherida

Para que otra entidad pueda adherirse a este procedimiento de recaudación, deberá comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, mediante un escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Lugar y medio de ingreso.

Los ingresos se realizarán mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto por cada una de las nuevas entidades colaboradoras adheridas.

Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros y los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

 

Fuente; espaciopymes.com

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