Esto es lo que valora un tribunal médico para conceder una pensión de incapacidad permanente

Alicante, 21-06-2021.

  • No tiene la última palabra, pero su opinión es muy importante
  • Su función: ver cómo una dolencia afecta a la capacidad de trabajar

El tribunal médico es uno de los filtros necesarios para poder percibir una pensión de incapacidad permanente. Se trata de una de las partes más importantes del proceso y una de las que está rodeada de más leyendas urbanas. Dada su trascendencia, es importante conocer bien el procedimiento si tenemos que pasar por él.

Desde el bufete especializado se informa de que tanto el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) como el SGAM (Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques, en Cataluña) son los encargados de hacer las valoraciones a las personas que tienen opciones de recibir una pensión de incapacidad permanente o bien han de renovar dicha condición.

Estos tribunales médicos no tienen la última palabra, ya que la decisión depende en última instancia de la Seguridad Social, que es la que recibe su informe. Es por eso que su veredicto, a pesar de no ser vinculante, sí tiene cierto peso en el proceso, ya que se encarga, en definitiva, de dilucidar si una persona tiene limitaciones o no en su trabajo o incluso en su día a día por la lesión que sufre.

Siempre buscando ese conocimiento, el tribunal puede seguir varias líneas de actuación. Con los informes médicos que aporte el afectado, podría realizar valoraciones físicas extra y, lo que resulta siempre más temido: una serie de preguntas acerca de nuestra situación, ciertas indagaciones que buscan conocer si estamos incapacitados o no para la actividad laboral.

Este es uno de los puntos más controvertidos, ya que en ocasiones las preguntas del tribunal pueden ser incómodas. Realmente el objetivo de dicho tribunal es distanciarse del paciente y, simplemente, dictaminar si es merecedor de una pensión de incapacidad. En ese sentido, están bastante alejados de lo que podría ser un doctor al uso. De hecho, y tal y como explica el bufete, el tribunal está compuesto por “personal facultativo, funcionario y administrativo”.

En el caso de que el tribunal considere que la persona que ha acudido a él sí tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente, también ha de dictaminar cuál es el tipo de pensión en cuestión: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

En este punto, informan de que una patología o enfermedad grave no tiene por qué conllevar la asignación de una pensión de incapacidad de alto grado, ya que lo que evalúa el tribunal es “la relación entre esa realidad y el mercado laboral”, es decir, cómo nos afecta o invalida para el mercado laboral. Aquí cabe distinguir cuatro aspectos a destacar:

-Los efectos que la dolencia pueda tener sobre el empleo, lo que le puede limitar y cómo afecta tanto al trabajo que el trabajador desempeña como a otros que pudiese desempeñar.

-El cómputo de dolencias padecidas, incluso que las que tuvieron lugar antes de la afiliación pertinente a la Seguridad Social.

-La posibilidad de corrección, las posibilidades que esa persona tiene de aligerar o aliviar la incapacidad que sufre debido a una dolencia. Esto puede reducir dictámenes posteriores.

-Otros criterios orientativos como normativa o antecedentes que puedan servir de referencia a los miembros del tribunal.

Fuente; eleconomista.es

 

 

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