Alicante, 7-09-2021.
SÓLO EN MATERIA DE EMPLEO HUBO 72.000 RECLAMACIONES
Tanto Hacienda como Seguridad Social disponen de buzones de denuncias anónimas. A través de ellos cualquier trabajador, sindicato, abogado e, incluso, la competencia puede presentar reclamaciones contra un negocio lo que pone en marcha a la inspección correspondiente.
El envío de un sólo formulario puede poner en funcionamiento a todo el organismo inspector de la Administración sobre un autónomo. Tanto Hacienda, como Seguridad Social disponen de buzones de denuncias anónimas. A través de ellos los empleados, los sindicatos e incluso la competencia pueden denunciar a un negocio que supuestamente no esté cumpliendo con la legislación laboral, con los ERTE, con la prevención de riesgos laborales, que no esté declarando el IVA, que no pague sus correspondientes cuotas a la Seguridad Social, que no declare todos sus ingresos, o que esté realizando cualquier tipo de comportamiento irregular, entre otros cientos de cuestiones
Así, completando un sencillo formulario online, que también puede presentarse en algunos casos físicamente, se puede alertar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y a los de Hacienda, sobre alguna presunta irregularidad que esté realizando un trabajador por cuenta propia en materia laboral o fiscal. Se trata de una herramienta muy utilizada en España. A estos buzones llegaron en 2019, último dato que recogido en la Memoria anual de la Inspección de Trabajo, 71.970 denuncias.
Pese al elevado número de denuncias recibidas, la realidad es que la mayoría de ellas acaban siendo archivadas, por no aportar la suficiente información sobre el caso. Precisamente, y siguiendo los datos de la memoria de Inspección de Trabajo, se observa que de las 71.970 denuncias que llegaron al buzón en 2019, sólo se iniciaron 6.900 procedimientos. Eso sí, se levantaron expedientes sancionadores por 6.215.708,38 euros
Empleados y competencia, los que más denuncian a los autónomos
El secretario general del Sindicato de Inspectores y Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explicó que, aunque son muchos los casos de irregularidades fiscales que suelen llegar a través del buzón, “normalmente la información que aportan no es suficiente para movilizar a los inspectores”. De manera que acaban siendo archivadas. Según Mollinedo, muchas de las denuncias que llegan tanto al buzón de materia laboral, como al de fiscal, vienen motivadas por el enfado de un trabajador.
“Son empleados contrariados por los despidos, por un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o por diversas situaciones en las que se han visto inmersos y acuden a estos buzones a denunciarles” dijo Mollinedo. Los inspectores no entran a investigar el motivo de la denuncia, no les importa si se ha sido por una cuestión de resentimiento o por despecho, lo que les interesa es tener datos e información que poder utilizar para contrastar y confirmar si se está produciendo realmente esa irregularidad sobre la que se alerta. “Normalmente, la información que llega no es valiosa, puesto que son trabajadores o personas que no conocen la administración de esa empresa y no conocen los sistemas contables que utilizan” dijo el secretario general de Gestha. Que apuntó que son varios los casos que reciben de denuncias puestas por la competencia de un establecimiento.
Una de las características de los buzones de denuncias anónimas de la Administración, a diferencia de lo que ocurre con la vía penal, es que terceras personas pueden interponer esa reclamación. Es decir, no es necesario estar involucrado en el caso para denunciar una situación a través de estos buzones, simplemente basta con tener conocimiento de ella y hacérselo llegar a la Administración mediante este sistema. Lo que provoca, en algunas ocasiones, el sabotaje entre negocios del mismo sector. “Un negocio ve que a otro de su competencia le está yendo bien y lo denuncia a través de este buzón, asegurando que no está declarando el IVA o que tiene facturación en B. Pero la información que aporta no es relevante para proceder a una investigación” aclaró Mollinedo.
Con los ERTE, los autónomos pueden estar doblemente expuestos a una denuncia si cometen alguna irregularidad ya que la legislación impide que un trabajador trabaje si está afectado por un expediente de este tipo, algo que la inspección de Trabajo está revisando exhaustivamente.
¿Cómo funcionan los buzones de denuncias anónimas?
Los dos principales buzones de denuncias anónimas que tiene habilitado la Administración son el de Hacienda y el de Trabajo y Seguridad Social. Si bien ambos funcionan de manera similar, a través de la presentación de una solicitud, hay diferencias entre ellos.
El buzón de denuncias anónimas de Hacienda
El buzón de denuncias anónimas de Hacienda se localiza dentro de la página web de la Agencia Tributaria. A través de él se establecen los cinco tipos de denuncias tributarias que una persona puede interponer.
- Denuncia ordinaria.
- Denuncia de facturas y tickets no declarados.
- Denuncia de software de ocultación de ventas.
- Denuncia de comercio electrónico y fraude web.
- Denuncia de alquiler de inmuebles.
Todas ellas se pueden interponer completando un formulario, en el que la propia administración advierte al interesado de que debe “contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social en su caso, etc”. Por ello, dan la opción a la presentación de documentos, de facturas, también piden datos del impuesto que motiva la denuncia, de los modelos o dan la posibilidad de añadir cualquier tipo de fichero que pueda suponer una prueba del supuesto delito tributario.
Uno de los aspectos sobre los que alertó el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), Joan Torres, sobre esta herramienta es que si bien en un principio el buzón da pie a realizar la denuncia de manera anónima y permite al usuario escoger al inicio del trámite ‘sin identificación’ o mediante identificación electrónica (certificado o DNI electrónico) o sistema Cl@ve PIN, “luego va a requerir que esa persona se identifique” advirtió Torres.
En cualquiera de los cinco formularios de denuncia tributaria, el interesado debe completar el apartado ‘datos del denunciante’ y el formulario ya advierte que es “imprescindible completar este dato”. Según explicó Torres, la norma no permite que se reporte una denuncia a la Administración sin conocer los datos de la persona que la presente. De hecho, el artículo 62. 2 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración” como recoge la norma.
No obstante, la norma también permite en su artículo 62. 5 que “la presentación de una denuncia no confiere la condición de interesado en el procedimiento que se inicie”. O, dicho de otra forma, que la Agencia Tributaria no revelará la identidad de la persona que rellene el formulario.
El buzón de denuncia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En la página web del organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra el buzón de denuncias anónimas. Su formulario es aún más sencillo que el de la Agencia Tributaria. Este consiste en el relleno de un documento, en el que el interesado deberá aportar datos sobre la empresa (nombre o razón social) y el lugar donde se encuentra (provincia, calle, actividad económica, horario, entre otras).
También, y es la parte más fundamental, deberá marcar en una casilla las irregularidades observadas entre las opciones disponibles. Algunas de ellas son: trabajadores sin contrato y falsos autónomos; trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc.; pago de cantidades que no figuran en nómina y no declaradas a la seguridad social (En “B”); trabajadores con jornada superior a la firmada en contrato (contratos a tiempo parcial irregulares); discriminación en el salario por razón de género (brecha salarial), etc.
También, da la posibilidad de marcar ‘Otros’ y en una descripción de 600 caracteres explicar los hechos que comenten la infracción y que pueden poner en marcha a los inspectores.
Fuente; autonomosyemprendedor.es