Alicante, 28-02-2022.
LOS REQUISITOS QUE MARCA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA JUBILACIÓN ACTIVA
La ley vuelve, una vez más, a discriminar a los autónomos societarios prohibiéndoles acceder al 100% de su pensión y seguir al frente de su actividad como pueden hacer el resto de trabajadores por cuenta propia.
La ley da otro varapalo a los autónomos societarios. En esta ocasión, la Justicia reitera a través de una nueva sentencia del Tribunal Supremo que los profesionales al frente de una sociedad no pueden cobrar el 100% de su pensión si quieren seguir al frente de un negocio. Algo a lo que sí tienen derecho los trabajadores por cuenta propia persona física. El fallo se sustenta en el incumplimiento de unos de los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 214 para acceder al cobro íntegro de la pensión mientras que se continúa con la actividad.
Tal y como aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ‘si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%’. El quid de la cuestión radica en el hecho de tener un trabajador a cargo. “La Ley puntualiza que el empleado debe estar contratado por un profesional persona física, no por una sociedad. Los autónomos societarios son societarios precisamente porque administran una empresa y tienen un determinado porcentaje del capital social, por tanto, en su caso quien contrata es la sociedad, no el autónomo. Esto haría que incumpliesen con el criterio que establece la Seguridad Social y se les niegue el 100% de su pensión si siguen trabajando“, explicó Rubén Mateu, graduado social y abogado laboralista del despacho AGM.
Esta mala noticia para los autónomos societarios llega tan sólo año y medio después de que el colectivo se anotara un tanto histórico, al conseguir que se les reconociera el derecho a la Tarifa Plana en las mismas condiciones que a los demás autónomos. Una vez más, la ley pone contra las cuerdas a los profesionales que administran una sociedad y les niega el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa. Esta modalidad de retiro permite compatibilizar su negocio con una parte de su pensión: o bien el 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien el 100% si contratan a uno o más trabajadores.
Un requisito que los societarios nunca podrán cumplir
Tras el fallo del Tribunal Supremo, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo con su negocio, ya que esta sentencia “crea jurisprudencia y, por lo tanto, impedirá nuevas casaciones por el mismo motivo. El Alto Tribunal establece que cualquier autónomo societario no podrá, de ahora en adelante, acceder al cobro del 100% de su pensión por la jubilación activa, frente al autónomo tradicional persona física que sí podrá, siempre que contrate a un trabajador”, apuntó el graduado social.
La Justicia establece, en la misma línea que la Ley General de la Seguridad Social, que para poder percibir íntegramente la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad como autónomo es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia como persona física y tener contratado algún trabajador. Algo que ya está causando cierto revuelo entre el colectivo de societarios, ya que tildan de “discriminatoria” esta parte de la ley que les impide acceder a algo a lo que sí tienen derecho el resto de profesionales.
No obstante, a día de hoy hay autónomos societarios cobrando el 100% de su pensión en jubilación activa, y son aquellos que se acogieron a ella antes de la reciente sentencia del Supremo. “Hace años sí que era posible que los autónomos societarios, al igual que los autónomos persona física, pudiesen acceder al 100% de la jubilación activa en el caso de que tuviesen contratado al menos a un trabajador, gracias a un criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS). En él estableció que los profesionales al frente de una sociedad también tenían este derecho. Sin embargo, este criterio se judicializó y el Alto Tribunal se ha ceñido a los criterios de la norma y ha terminado por denegarles el acceso”, señaló el abogado Rubén Mateu.
¿En qué se basa el Supremo para denegar la pensión completa a los societarios en jubilación activa?
Con la unificación de doctrina que ha hecho el Alto Tribunal, los autónomos societarios sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión en jubilación activa y no el 100%, principalmente por dos motivos. En primer lugar, según argumentó el Supremo, porque un trabajador por cuenta propia persona física y un autónomo societario no son lo mismo y, por tanto, no gozarían de los mismos derechos: ‘si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil‘.
Y respecto del segundo requisito exigido por el artículo 214.2, de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la jubilación activa -tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%-, el Tribunal Supremo considera que: ‘si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores, es decir, el contrato lo hace la sociedad y no la persona física’.
¿Qué pueden hacer ahora los societarios?
Esta sentencia y su consecuente jurisprudencia ha cerrado la puerta a que los autónomos societarios puedan algún día cobrar el 100% de su pensión en jubilación activa. Entonces, ¿Qué opciones tienen los societarios? La respuesta, al menos sobre el papel es clara, “sólo podrán optar al importe íntegro de su pensión si disuelven la sociedad y se constituyen como persona física, y como tal, contratan al menos a un trabajador“, apuntó el experto.
No obstante, Mateu también recordó que “hay que tener cuidado con esta maniobra. Si los societarios comienzan a cambiar su condición a raíz de este fallo para intentar cobrar el 100% de su pensión, la Seguridad Social podría entenderlo como una manipulación de la situación“, concluyó.
Fuente; autonomosyemprendedor.es