Alicante, 13-05-2022.
Si eres autónomo y has comenzado tu actividad recientemente, podrás acogerte a la reducción por inicio de la actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es una de las desgravaciones contempladas en la legislación para todos aquellos autónomos que se hubiesen dado de alta desde el 1 de enero de 2013.
Condiciones para acogerte a la deducción por inicio de actividad
En primer lugar, únicamente podrán beneficiarse de la deducción aquellos autónomos durante el primer año en que su resultado sea positivo y el posterior. No obstante, se incluyen también aquellos autónomos que, en caso de haber ejercido alguna actividad en el ejercicio, la hayan cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Además, se exigen otras condiciones adicionales:
- Que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la deducción sea inferior a 100.000 euros anuales.
- No será de aplicación la deducción en el periodo impositivo en el más del 50 por cientode los ingresos procedan de una persona o entidad en la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de actividad.
- El régimen en el que el autónomo debe estar dado de alta en el IRPF es el régimen de estimación directa, que es el más común entre los autónomos.
Cuantía de la deducción
La reducción será del 20 por ciento del rendimiento neto positivo declarado, una vez minorado con el resto de reducciones y con el límite de 100.000 euros anuales.
Para solicitarla, se tendrá que incluir en la casilla 129 “Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del impuesto)” de la declaración de la renta.
Fuente; pymesyautonomos.com