Alicante, 1-08-2022.
- El 20% de los profesionales tendrá un tratamiento especial fuera de la tabla
- Hasta 2025, cada tramo tiene una base mínima y una máxima
- El proceso concluirá en diez años
El pasado miércoles, el BOE publicó el RDL del nuevo sistema de cotización para los autónomos (Reta) en vigor desde el próximo 1 de enero. El Gobierno y varias asociaciones califican de “histórica” la reforma que acaba con la libre elección de la cotización, hoy con un mínimo de 294 euros al mes.
Aunque el proceso culminará en diez años, los autónomos deberán contribuir a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales. Upta desgrana en un documento, al que ha tenido acceso eE, los cambios del BOE.
Nueva cotización
– El profesional determinará su base de cotización cada año restando a su rendimiento neto [ingresos – gastos] las cuotas a la Seguridad Social y una deducción genérica. La fórmula varía para los que tributen por estimación objetiva que fijarán su base según el rendimiento neto del año previo.
– Se aplicará un gasto genérico, sin justificar, del 7% del rendimiento neto para los autónomos individuales y del 3% a los societarios. Estos últimos se aplicarán el gasto genérico si figuran 90 días en alta.
– La Tesorería de la Seguridad Social comprobará que la base calculada por el autónomo se corresponde con el rendimiento neto que realmente haya obtenido cada año. Para ello, Hacienda remitirá los datos de cada profesional a la Tesorería para que coteje dos datos.
-Si la base es inferior a la que debería haber aplicado según Hacienda, el autónomo abonará la diferencia entre las cuotas que haya aplicado y las que le habrían correspondido. Si ha sido superior, la Tesorería pagará la diferencia de oficio.
– Para evitar estos desajustes el sistema permite que cada dos mes el autónomo cambie la base en función de los rendimientos que vaya obteniendo a lo largo del año.
Tabla de 15 tramos
– El nuevo sistema ha establecido una tabla con 15 tramos en función de los rendimientos netos, que determina la base de cotización, a la que se aplica una cuota concreta.
– La tabla servirá para los próximos tres años. En 2026, se revisará y evaluará y se fijarán de forma progresiva unas cotizaciones más acordes con los rendimientos. En 2032, confluirán la base de cotización con el rendimiento real.
– Para estos tres primeros años, dado que la base de cotización queda lejos del rendimiento real, se establece una base mínima y otra máxima (gráfico). El profesional puede escoger la base entre ambas ajustando la cuota. En los dos últimos tramos se pueda llegar a la base máxima del Régimen General.
-El sistema establece una excepción para varios colectivos que suman 660.000 profesionales uno de cada cinco que cotizarán como mínimo por 1.000 euros con una cuota de 310 euros al mes en 2023, 320 euros en 2024 y 350 en 2025.
Los autónomos pueden modificar su base de cotización cada dos meses
– Los periodos de liquidación y cotización de la obligación de cotizar no han variado.
– Si el autónomo tiene derecho a una prestación con anterior a la regularización de la base, ésta se determinará por la base que haya abonado, aunque no le correspondiese. Y no habrá una posterior regularización de la base.
– En caso de pluriactividad, se reintegrará el 50% del exceso en las cotizaciones por contingencias comunes respecto a la base máxima establecida en los Presupuestos Generales del Estado.
– Se modifica la actual tarifa plana, que se eleva de 60 a 80 euros al mes, para el primer año con la posibilidad de ampliar 12 más si los ingresos son inferiores al SMI. La cuota reducida no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que se calculará por el tramo 1 de la tabla general. A partir de 2026 se modificará la cuota en los Presupuestos Generales.
– Se garantiza la base mínima de cotización de 960 euros a efectos de pensión para los trabajadores con menores ingresos durante los 6 primeros meses para cada uno de los tres próximos ejercicios, aunque elijan una base de cotización inferior para este trienio.
– Aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 estuviesen cotizando por encima de los mínimos en busca de una mayor pensión podrán mantener dicha base de cotización o una inferior, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Protección Social
El nuevo sistema del Reta también conlleva cambios en las prestaciones, especialmente en la figura del cese de actividad, equivalente al paro en los asalariados.
– Tendrán derecho si se produce una reducción del 75% de los ingresos ordinarios durante dos trimestres consecutivos o que los rendimientos netos no alcancen la cuantía del SMI o de la base por la que viniera cotizando.
– En el caso de autónomos sin trabajadores, también podrán solicitar el cese si sus deudas exigibles son superiores al 150% de los ingresos ordinarios durante dos meses consecutivos.
– Se aplica también el cese en caso de fuerza mayor o ligados al mecanismo de flexibilidad y estabilidad en el empleo.
– La prestación será el 50% de la base reguladora que se calcula por el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.
– La prestación por nacimiento o cuidado de menor equivalente a la totalidad de la base reguladora.
Fuente; eleconomista.es