Alicante, 29-08-2022.
Tendría que haber estado lista para finales de junio cuando finalizó la moratoria concursal decretada por el Gobierno, pero no fue posible y tras su paso por el Senado ayer se aprobó en el Congreso la que será nueva ley concursal y estás son sus principales novedades.
Para que entre en vigor lo único que falta es su publicación en el BOE. El Congreso en la última lectura rechazó todas las enmiendas que se habían introducido en el Senado, por lo que se publicará sin grandes cambios sobre lo previsto.
Novedades de la nueva ley concursal
Una de las cuestiones que intenta mejorar la nueva ley concursal es el tiempo que dura el proceso. Se acota a un año, desde la apertura de la primera fase y el cierre del proceso. Hay que tener en cuenta que actualmente la media se encuentra entre cuatro y cinco años.
Para ello se transforman los concursos en un único procedimiento, que permita realizar la reestructuración necesaria para la empresa. Se unifican de esta forma las situaciones concursales, ya sean de insolvencia actual o inminente como aquellas preconcursales que suponen probabilidad de insolvencia.
La figura clave del proceso será el experto en reestructuraciones. Los planes de reestructuración se tratan de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al que actualmente tienen los instrumentos preconcursales y viene a sustituir los actualmente vigentes.
La nueva ley llega en un momento donde se va a aplicar a muchas compañías que están al borde de la quiebra
Para las pymes se ha articulado un procedimiento especial que afecta a empresas que no tengan una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados.
Una de las novedades interesantes consiste en la posibilidad de rescate de la empresa por parte de sus propios trabajadores. Para ello tendrán que constituir una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta tendrá prioridad ante otra de igual alcance.
Por último, la ley de segunda oportunidad permite al deudor la posibilidad de exonerar su deuda sin la previa liquidación de su patrimonio. Esta modificación, que abre por primera vez este proceso a los consumidores, permitirá a los particulares seguir disponiendo de la vivienda habitual y a los autónomos mantener su negocio abierto.
Ya sea un autónomo o una empresa se puede acoger a un plan de pagos que no durará más de tres años. Dicho plan se puede extender a cinco en caso de que no se enajene la casa del propietario.
Digitalización del proceso y garantías jurídicas
Una de las claves para acortar todo el proceso está en la digitalización del mismo y la actuación previa antes de que todo acabe en cierre de la empresa por insolvencia. Lo cierto es que en España, al contrario que en el resto de Europa, el se espera a estar ya técnicamente en quiebra y el concurso se presenta ya tan tarde que acaban la mayoría en liquidación.
También parece interesante que sean los propios empleados los que puedan rescatar la empresa. Veremos cuando pase el tiempo cuántos asumen el riesgo de ser ellos los que gestionan y si logran hacerlo de forma eficiente para mantener los empleos y la empresa abierta.
Fuente; pymesyautonomos.com