Alicante, 1-09-2022.
Hace más de un año que la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas se anunció y se puso en marcha para impulsar y facilitar la creación de las empresas simplificando trámites y haciendo que constituirlas sea mucho más sencillo. Pero también tenía algunas obligaciones que afectarán al sector y una de ellas es la implantación de la factura electrónica en empresas y autónomos de forma obligatoria.
Hasta ahora las empresas y autónomos que tienen que realizan trabajos con la administración pública tienen que remitir sus facturas de forma electrónica. Pues bien, este modelo es el que se va a implantar entre las empresas, de manera que se remitan las facturas de forma electrónica entre ellas.
Proceso que por otra parte resulta bastante farragoso si la empresa no está familiarizada con el uso de Facturae. Lo lógico es que al pasar de un uso esporádico al tenerlo integrado en el día a día, sea todo mucho más sencillo para las compañías.
¿Cuándo entra en vigor la obligación de la factura electrónica?
Si se cumplen los plazos la ley estará lista antes de final de año y se publicará en el BOE entrando en vigor. Pero hay una salvedad, tal y como indica la disposición final quinta de la Ley sobre la facturación electrónica,
La facturación electrónica entre empresas y autónomos, que producirá efectos, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la publicación en el BOE y, para el resto de las empresas y autónomos, a los tres años de la citada publicación en el BOE.
¿Qué necesitamos para cumplir con las obligaciones de la facturación electrónica?
Los detalles se remiten en el artículo 12 del anteproyecto de ley. La obligación de facturar entre empresas y autónomos, pero no con el cliente final. Tal y como indica el reglamento de facturación deberán cumplir:
Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas los puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
También será necesario que se puedan consultar dichas facturas por medios electrónicos al menos durante cuatro años. Y aquí no importa si son clientes o ya han dejado de serlo, o si un cliente particular rechaza seguir recibiendo sus facturas de forma electrónica.
Esta cuestión es muy interesante, ya que al implantar la facturación electrónica muchas empresas se van a dar cuenta del ahorro que supone y preferirán que todos sus clientes, sean o no empresas, reciban las facturas por este medio. Si se recoge correctamente el consentimiento de forma expresa no hay ningún problema para que se acojan a esta vía.
Sanciones por incumplir la ley de hasta 10.000 euros
En caso de no cumplir con esta obligación la ley tiene previstas sanciones que llegarían hasta los 10.000 euros, tanto por no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas o por no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo.
Fuente; pymesyautonomos.com