Alicante, 15-12-2022.
- Es una de las funciones del organismo en su labor recaudatoria
- Solo puede embargar con unos criterios establecidos por la ley
La labor recaudatoria de Hacienda obliga al organismo a embargar ingresos de los contribuyentes cuando no han saldado las deudas en materia fiscal. Sin embargo, estas acciones no pueden tener lugar conforme a la discrecionalidad de la Agencia Tributaria: han de ceñirse a lo que establece la normativa.
En España hay que obedecer a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que solo pueden embargarse las cantidades referentes a pensiones, sueldos o salarios que se encuentren por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Si un sueldo o una pensión supera ese Salario Mínimo (actualmente es de 1.000 euros mensuales) será objeto de embargo por parte de Hacienda, pero el organismo no se quedará con todo el dinero que supere esa cifra: solo embargarán diferentes porcentajes que afectarán a tramos concretos de esos ingresos, aumentando el embargo a medida que aumenta el salario o pensión.
A la hora de proceder al cálculo, la Ley de Enjuiciamiento deja claro que si el deudor cobra varios salarios o pensiones se sumarán todos los ingresos y se procederá el embargo sobre el total de los ingresos obtenidos, conformando una sola unidad a pesar de tener diferentes orígenes.
Por lo tanto, una vez se supera el SMI sumando todos los ingresos obtenidos (en “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente”, explica la ley) hay que tener en cuenta los diferentes porcentajes de embargo aplicables para cada tramo de esos ingresos:
-Las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI tienen un embargo del 30%.
-Las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI tienen un embargo del 50%.
-Las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI tienen un embargo del 60%.
-Las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI tienen un embargo del 75%.
-Las cantidades a partir del quíntuple del SMI tienen un 90% de embargo.
En todos los casos, salvo en el de ingresos a partir del quíntuple del SMI, la normativa contempla descuentos de entre el 10 y el 15% para las personas que tengan cargas familiares.
Cómo embarga Hacienda un sueldo o una pensión
Estos porcentajes solo se aplican a los tramos a los que pertenecen, de un modo similar al funcionamiento de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, una persona que cobra un sueldo de 2.700 euros anuales no tiene un embargo del 50% (al estar entre el doble y el triple del SMI).
En concreto, esa persona que percibe 2.700 euros verá inembargables los primeros 1.000 euros y tendrá embargados 300 de los segundos 1.000 (un 30% para cifras entre el SMI y el doble del SMI) y 350 de los últimos 700 (un 50% para cifras entre el doble y el triple del SMI). Con estos cálculos se le embargarían 650 de esos 2.700 euros mensuales.
Así funciona el simulador de Hacienda de embargo de sueldos
No obstante, si el contribuyente mantiene alguna duda siempre puede hacerse una idea del embargo que puede sufrir en función de sus ingresos usando el simulador de cálculo de cantidades embargables que la Agencia Tributaria facilita al ciudadano en este enlace de su página web.
El mecanismo es intuitivo, ya que el sistema va pidiendo al contribuyente una serie de datos. Con rellenarlos (son el importe del salario, si es mensual o diario, si hay pagas prorateadas…) es suficiente, dado que el sistema calcula la cantidad que Hacienda debe embargar, en teoría, de ese sueldo o pensión.
Fuente; eleconomista.es