Alicante, 20-12-2022.
- La doctrina del paréntesis puede ser un salvavidas para el ciudadano
- Algunos tribunales ya han sentado jurisprudencia aplicando esta doctrina
- Consiste en considerar neutros los periodos sin cotizar de forma involuntaria
Cuando nos referimos a una pensión de jubilación lo habitual es hacer referencia a las pensiones contributivas de jubilación, aquellas que se abonan a las personas que han reunido una serie de requisitos entre los cuales se encuentra la contribución a partir de cotizaciones a la Seguridad Social.
Así, para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación contributiva es necesario un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes. Es lo que se conoce como periodo genérico de cotización, y no es el único requisito en materia de cotización, ya que en paralelo se pide una cotización de al menos dos años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión, lo que se denomina periodo específico de cotización.
Este periodo específico de cotización puede convertirse en un problema para aquellos casos en los que tenga lugar una interrupción de la cotización de larga duración cerca de la edad de jubilación ordinaria. No conseguir esos dos años puede dar al traste con una pensión de jubilación incluso acreditando de sobra el periodo genérico de 15 años.
Los efectos de la crisis económica de 2008 en materia de desempleo dejaron un inmenso catálogo de casos en los que los trabajadores, una vez se quedaron sin empleo, no han sido capaces de reintegrarse al mercado laboral. Pero no solo eso: otras circunstancias como, por ejemplo, condenas de prisión, cobros de pensiones de invalidez no contributivas o enfermedades que hacen imposible cotizar pueden hacer imposible la cotización necesaria para conseguir la pensión.
Ante estas situaciones es posible beneficiarse de lo que se denomina ‘doctrina del paréntesis’, la práctica que deja esos periodos sin cotizar en un paréntesis ficticio para que el trabajador, pese a no haber cotizado los últimos años, puede cobrar una pensión contributiva de jubilación al llegar a la edad estipulada para ello.
La ‘doctrina del paréntesis’ ha sido adoptada en repetidas ocasiones por la jurisprudencia cuando los trabajadores han recurrido decisiones de la Seguridad Social que han rechazado el cobro de pensiones de jubilación esgrimiendo la falta de cotización necesaria. Sin embargo, no se aplica, ni mucho menos, de forma automática.
En estos casos será indispensable para el trabajador demostrar que la falta de cotización tuvo lugar en contra de su voluntad. Es decir, que quiso en todo momento cotizar, pero no tuvo la oportunidad de hacerlo.
Doctrina del paréntesis: así se aplica en una sentencia
Esto se puede percibir de forma más o menos clara en la sentencia que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo redactó en 2018 para aplicar la doctrina del paréntesis en el caso de una ciudadana que estuvo en prisión 20 años y no pudo acreditar el periodo específico al no poder cotizar en su privación de libertad.
Tal y como se puede comprobar en este enlace del Consejo General del Poder Judicial, el tiempo de condena que pasó sin cotizar ha de considerarse “neutro” a efectos de cotización. Para ello, explica el Tribunal Supremo, hay que aplicar la doctrina del paréntesis porque la persona afectada “no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad”.
Fuente; eleconomista.es