Alicante, 18-04-2023.
- La medida fiscal del Gobierno se volverá contra el contribuyente si hace la Renta
Las reducciones en el IRPF a las rentas más bajas, hasta los 21.000 euros brutos al año, que anunció el Gobierno el pasado septiembre y entraron en vigor a 1 de enero de este año se transformarán en un regalo envenenado para todos aquellos contribuyentes que aunque ganen menos del obligado para presentar la declaración de la Renta, tengan que hacerlo para declarar alguna pérdida patrimonial o porque hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Estos contribuyentes podrían afrontar pagos a Hacienda de entre unos 300 euros y hasta casi unos 600 euros (en función de la comunidad autónoma en la que residan) por lo retenido de menos en sus rendimientos de trabajo a lo largo del año por esta medida aprobada.
La reducción de la retención de los rendimientos de trabajo a las rentas de entre 15.000 euros y 21.000 euros brutos al año les permitirá ahorrar a estos trabajadores una media de 412 euros al año, según los cálculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Es decir, retendrán esta cuantía en sus nóminas en vez de pagarlas por IRPF.
Los afectados
En España, no están obligados a presentar la declaración de la Renta los contribuyentes que cobren menos de 22.000 euros brutos al año o, menos de 14.000 euros si tienen más de un pagador, salvo que la suma del segundo o restantes pagadores no superen los 1.500 euros. Por tanto, estos beneficiarios de la reducción en el IRPF no tendrán que devolver nada a Hacienda al no presentar la declaración.
Sin embargo, el problema llega para aquellas personas que aun ganando menos de los 22.000 euros anuales sí tengan que hacer la Renta porque tienen que declarar el IMV o alguna pérdida patrimonial (puede ser incluso de criptomonedas). Estos contribuyentes, a la hora de presentar la declaración verán que tendrán que abonar a la Agencia Tributaria la retención de esos 412 euros de media no practicada por esta deducción del IRPF aprobada por el Ejecutivo.
Desde el REAF recuerdan que esta situación se dará especialmente en la declaración de 2023, es decir, la que se hará en 2024, puesto que la rebaja fiscal del Gobierno entró en vigor el pasado 1 de enero. No obstante, en la declaración de 2022 que se está realizando desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio de este año, los contribuyentes con rentas inferiores a la obligación de declararlas, como también reciben una rebaja fiscal mayor (aunque no tan alta como la aplicada desde este año), si por algún motivo tienen que presentar la Renta asumen pagos a la Agencia Tributaria de entre 68 euros a 391 euros, en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.
En la actualidad, están obligados a declarar quienes tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, deducción de vivienda, quienes realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, así como los beneficiarios del IMV o del bono cultural.
Fuente; eleconomista.es