Hacienda retrasará la obligación de informar de las ventas en Wallapop, Vinted o Airbnb

Alicante, 29-01-2024.

  • El Gobierno no ha aprobado aún ni el reglamento ni el modelo de declaración
  • Las plataformas digitales debían reportar estos datos antes del 31 de enero

El Ministerio de Hacienda retrasará la nueva obligación para las plataformas digitales de informar al fisco de las ventas que realicen los usuarios a través de ellas (como operaciones por Wallapop, Vinted o Airbnb, pero también otras como Twitch u Onlyfans) tras llegar la fecha para reportar esta información sin que el Gobierno haya aprobado ni el reglamento que determina los límites de ventas a partir de los que informar ni los modelos para declarar estas operaciones.

Esta obligación emana de la ley aprobada el pasado 24 de mayo para transponer una directiva europea (DAC 7) en materia de fiscalidad. La norma entraba en vigor a partir del 1 de enero de este año y las plataformas debían hacer la primera declaración al fisco antes del 31 de enero. Sin embargo, a dos días de que acabe el mes, estas plataformas digitales, a falta de la aprobación del reglamento y el modelo de declaración, no pueden reportar nada a Hacienda.

España no es el único país que se ha retrasado en la obligación de que las plataformas declaren las ventas de los usuarios para evitar el fraude fiscal. Alemania y Luxemburgo pidieron la semana pasada a Europa una prórroga en el plazo para que las plataformas declaren esta información.

La aprobación del reglamento para desarrollar esta ley, que se quedó en proyecto de reglamento y nunca vio la luz, es muy relevante para llevar a cabo el reporte de las ventas, alquileres y servicios que prestan los usuarios a través de internet, ya que limitaba las ganancias a partir de las cuales las plataformas debían de informar. Según el texto, estos operadores reportarían al fisco información de los vendedores que realizaran más de 30 operaciones en el año por importe total superior a los 2.000 euros. Lo que indica que no se informaría a Hacienda por las ventas que quedaran por debajo de ese volumen. También dejaba fuera de la obligación de informar a las entidades del Estado, compañías cotizadas o vinculadas a firmas cotizadas y los grandes alojamientos hoteleros, ya que la norma presupone que no hay riesgo de que no informen de su actividad al fisco. El hecho de que se iniciara la obligación de reportar que marca la ley de mayo sin la existencia de reglamento, se traduciría en que las plataformas deberían de informar de todas las ventas sin límite de cuantía, es decir, también afectaría a aquellas menores de 2.000 euros.

A nivel impositivo (materia en la que no entra la norma), los vendedores que son empresas o los autónomos ya tributan por las ventas que hacen a través de internet. No obstante, cuando la operación se hace entre particulares, no está sujeta al IVA, pero sí al Impuesto por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo medio efectivo ronda el 4%, aunque difiere por CCAA. Estas ventas, al suponer una ganancia patrimonial para la persona, también tributan por IRPF.

Sanciones de hasta 300 euros

Las plataformas digitales que intermedian entre el vendedor y el comprador afrontan una relevante carga de trabajo con esta nueva obligación. Además de recopilar datos de los vendedores, deberán comprobar que la información es verídica antes de remitirla a la Agencia Tributaria. Asimismo, en el caso de los inmuebles que se alquilan por internet, también deberán aportar la dirección de cada inmueble, el número del registro de la propiedad o el equivalente, la contraprestación total trimestral y número de actividades relevantes por inmueble y número de días que cada propiedad estuvo alquilada durante el año.

Las plataformas podrán requerir a los vendedores que le faciliten determinados datos. En el caso de que los vendedores se nieguen a facilitar la información supondrá una infracción tributaria que puede ser sancionada con hasta 300 euros y la plataforma podrá cerrarle la cuenta.

Fuente; eleconomista.es

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