El aviso de Hacienda: estas son las personas obligadas a hacer la declaración de la Renta 2021-2022

Alicante, 22-03-2022.

  • Han quedado definidos los grupos obligados por la normativa, publicada en el BOE
  • La cantidad y origen de los ingresos lo determina en la mayoría de los casos

Quedan apenas dos semanas para el comienzo de la Campaña de la Renta 2021-2022 y todo está preparado para que los contribuyentes, a partir del 6 de abril, salden sus cuentas con la Agencia Tributaria. Algunos de ellos tendrán que hacer obligatoriamente la declaración.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la orden que regula el funcionamiento de la Campaña de la Renta 2021-2022, en la que establece los modelos de declaración, las formas de acceder al borrador y presentarla y, por supuesto, los casos en los que es obligatorio hacer la declaración.

Con carácter general, la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) obliga a declarar a todos los contribuyentes, pero en paralelo mantiene ciertas excepciones, por lo que las personas que finalmente están obligadas a presentar la declaración de la Renta son las siguientes:

En función del origen y cantidad de los ingresos

-Los trabajadores que perciban únicamente rendimientos del trabajo por encima de 22.000 euros anuales.

-Los trabajadores que perciban únicamente rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores siempre que superen los 14.000 euros anuales y a partir del segundo en adelante hayan percibido 1.500 euros o más.

-Las personas que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo en concepto de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres por encima de los 14.000 euros anuales.

-Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales cuando su pagador no esté obligado a retener.

-Las personas que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.

-Las personas que perciban únicamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.

-Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

-Las personas que declaren únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y el resto de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros anuales.

Otras personas obligadas a presentar la declaración

-Las personas con derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, siempre que ejerciten tal derecho.

-Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia.

Fuente; eleconomista.es

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