Después de varios años batallando, finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón a los riders, repartidores de comida a domicilio, que reclamaban un cambio en sus condiciones laborales. En un comunicado publicado por el Pleno de la Sala de lo Social, se establece que la relación existente entre este tipo de trabajadores y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, y no mercantil como venía sucediendo hasta ahora.
El Alto Tribunal sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones para la prestación de dicho servicio. En consecuencia, esta empresa es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
Para ello, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. Por tanto, no pueden ser considerados como autónomos y deberán integrarse en la plantilla de la empresa como trabajadores asalariados para seguir ejerciendo su actividad.
El fallo pone punto y final al debate jurídico en torno a las aplicaciones de reparto que han surgido al calor de las nuevas tecnologías. De esta manera, ratifica las intervenciones de la Inspección de Trabajo contra Glovo en las grandes ciudades españolas que, en algunos núcleos como Barcelona le han llegado a requerir pagos de hasta 3,8 millones de euros en cuotas abonadas de manera indebida a la Seguridad Social.
Esta sentencia afecta a más de 7.000 repartidores que en la actualidad trabajan en España para Glovo. Hasta ahora, esta firma era la mayor compañía nativa digital de reparto, ya que hace tan solo dos años controlaba una cuota de mercado de entre el 30 y el 40 por ciento, tan solo por detrás de Just Eat.
Fuente; pymesyautonomos.com