Hacienda permite deducir en el IRPF el alquiler por habitaciones

Alicante, 14-07-2025

Siempre que supongan la vivienda permanente de los inquilinos

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que los caseros que alquilen sus propiedades por habitaciones también se pueden aplicar en el IRPF las deducciones por arrendamiento.

Tributos indica en una consulta del pasado 20 de marzo que las deducciones por alquiler se aplican siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del inquilino. El objetivo es incentivar este tipo de alquileres frente a los de corta duración o los turísticos.

“En consecuencia resultará de aplicación la reducción prevista […] en la medida en que por los términos del objeto del contrato de arrendamiento quede acreditado que las habitaciones del inmueble se destinan a la vivienda del arrendatario”, concluye la DGT.

Las deducciones por alquiler van desde el 50% de los ingresos obtenidos hasta el 90%.

Los caseros con inmuebles en zonas tensionadas que rebajen un 5% el precio podrán aplicarse una reducción del 90%. Quienes tengan el inmueble en zona tensionada y lo alquilen por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años o lo arrienden a la Administración o a una entidad sin ánimo de lucro que destinen la vivienda a alquiler social se deducirán el 70%. El 60% cuando rehabiliten el inmueble en los dos años previos al contrato de alquiler y el 50, en el resto de casos.

Fuente; eleconomista.es

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