Todo lo que hay que saber sobre los cambios en las facturas por la ‘Ley antifraude’ y la ‘Ley Crea y Crece’

Alicante, 2-09-2025.

El año que viene, todos los autónomos y las empresas de este país deberán facturar con un software que cumpla con la Ley antifraude. Más adelante, tendrán que adoptar de forma generalizada el formato de factura electrónica

Efectivamente, se avecinan cambios importantes en la forma de facturar de millones de pymes y autónomos de este país, y para los asesores que les ayudan a sacar adelante sus cuentas. Aunque, con un poco de previsión y con los Partners adecuados, se pueden sortear sin problemas. En los próximos meses, todas las empresas y autónomos deben tener adaptado su programa de facturación para cumplir con la llamada ‘Ley antifraude’, que busca acabar con las contabilidades “b” y el incumplimiento fiscal, sobre todo a través del software.

Más adelante, previsiblemente a finales de 2026 y durante 2027, deberán dar el salto definitivo a la factura electrónica, como marcó en su momento otro texto legal, el conocido como ‘Ley Crea y Crece’. Son cambios que, por su trascendencia y repercusión, se consideran históricos y se pueden equiparar a la entrada en vigor del IVA, allá por 1986.

Pero vamos por partes. Porque aquí se mezclan leyes, reglamentos, plazos de entrada en vigor y sanciones para el que no cumpla.

‘Ley antifraude’: adiós al falseamiento de las cuentas

Empecemos por la ‘Ley antifraude’. El origen de todo se remonta al año 2021, cuando se aprueba la Ley 11/2021destinada a combatir la economía sumergida, que en España, y según Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, mueve cada año unos 240.000 millones de euros, lo que supone casi un 20 % del PIB.

A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas deberán emitir facturas con un software que cumpla con la “Ley antifraude”. Y los autónomos deberán hacerlo a partir del 1 de julio de 2026. Los que no lo hagan se exponen a sanciones

Esta ley detecta una palanca clave para conseguir reducir esta lacra de forma general. Se trata del software de facturación, que muchas veces facilita la manipulación contable con el fin de eludir el pago de impuestos. Es lo que se conoce como “software de doble uso”. E impone la obligación para las empresas y los autónomos de usar programas de facturación que impidan la modificación o destrucción de registros, evitando así ese falseamiento de las cuentas.

La Ley obliga al software de facturación a generar un registro por cada factura expedida que garantice su inalterabilidad, trazabilidad y conservación, así como su integridad, accesibilidad y legibilidad. También introduce la posibilidad de enviar automáticamente los datos a la Agencia Tributaria (a través de la modalidad Verifactu) y la inclusión de un código QR en cada factura.

A finales del año 2023, se aprueba el reglamento que establece definitivamente los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación para cumplir la ‘Ley antifraude’. Y, en octubre del año pasado, a través de una orden ministerial del Ministerio de Hacienda, se da a conocer el calendario de transición tanto para los fabricantes de programas, como para las empresas y los autónomos.

Plazos y sanciones de la ‘Ley antifraude’

Desde el pasado 29 de julio, los fabricantes y comercializadores de programas de facturación deben tener adaptado su software para cumplir con la ‘Ley antifraude’, acompañándolo de una “declaración responsable” que así lo acredita.

Las empresas o autónomos que usen software de facturación sin actualizar y que permita dobles contabilidades se exponen a cuantiosas multas, de hasta 50.000 euros llegado el caso

Las empresas tienen hasta finales de este año para adaptarse y poner al día sus programas de facturación. Mientras que para los autónomos el plazo se prolonga un poco más. Y es que, a partir del 1 de enero de 2026,la ‘Ley antifraude’ obligará a operar con un software adecuado a todas empresas de este país que emitan facturas y tengan sede en territorio nacional. Paralelamente, a partir del 1 de julio de 2026, serán el resto de los obligados tributarios, incluidos los autónomos, los que deberán operar con programas de facturación que eviten la doble contabilidad.

Por lo tanto, no hay tiempo que perder si se quiere cumplir con una normativa que, además, incorpora importantes sanciones para los que no se adapten. En primer lugar, los proveedores de software que no cumplan a partir de ahora con la ‘Ley antifraude’ y que mantengan en el mercado software de “doble uso” se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros. En concreto, la legislación penaliza “la fabricación, producción y comercialización de programas de gestión de doble uso” en una cuantía que, además, se multiplicará por cada año en el que se produzcan ventas.

Por su parte, las empresas o autónomos que usen software de facturación sin actualizar y que permita dobles contabilidades pueden ser sancionadas. Se exponen a multas de hasta 50.000 euros. Tener un programa de este tipo será sancionable, incluso aunque no se utilice.

Verifactu: ¿qué es y para qué sirve?

El sistema Verifactu, impulsado por la propia Agencia Tributaria, permite la transmisión automática de las facturas a Hacienda en el mismo momento que se emiten. Su uso por el momento es opcional

Una de las grandes novedades de la ‘Ley antifraude’ es el sistema Verifactu, impulsado por la propia Agencia Tributaria, que permite la transmisión automática de las facturas a Hacienda en el mismo momento que se emiten. Es tan importante este sistema de verificación que muchas veces se confunde con la propia ‘Ley antifraude’. Pero conviene dejar claro que Verifactu es una de las dos modalidades previstas en esta ley y que la pyme o autónomo puede acogerse a esta modalidad Verifactu (para enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria) o bien optar por la modalidad no Verifactu (sin el envío).

Una vez generados los registros de facturación de cada factura emitida, gracias al sistema de verificación Verifactu, estos podrán ser remitidos de forma inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria. Esta posibilidad, como decimos, es opcional. Pero si no se opta por la modalidad Verifactu, existe, eso sí, la obligación para las empresas de guardar los registros de facturación y tenerlos a disposición de la Agencia Tributaria cuando sean requeridos.

La factura electrónica obligatoria: el otro gran cambio

Un año después de la aprobación de la ‘Ley antifraude’, que data de 2021, se aprueba la llamada ‘Ley Crea y Crece’, oficialmente Ley 8/2022 de creación y crecimiento de empresas.

Los objetivos de esta iniciativa, impulsada en este caso por el Ministerio de Economía, eran: facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, impulsar el crecimiento y expansión de las compañías, sobre todo de las pymes, y luchar contra la morosidad y los largos plazos de pago.

Precisamente, para abordar este último problema, que históricamente ha ahogado financieramente a las compañías más pequeñas y a los autónomos, se incluyó la medida de hacer obligatorio el formato de factura electrónica en cualquier transacción entre empresas (quedan exentas las facturas dirigidas a consumidores finales).

Una factura electrónica no es un documento digital cualquiera, como un Word o un PDF. Debe tener un formato determinado, basado en el estándar XML, que se compone de elementos que están debidamente estructurados y organizados

Antes de seguir hay que aclarar que una factura electrónica no es un documento digital cualquiera, como un Word o un PDF. En cambio, una factura electrónica debe llevar un formato determinado, basado en el estándar XML, que se compone de elementos que están debidamente estructurados y organizados para ser generados y leídos de forma automática por diferentes programas informáticos de facturación, algo que un PDF, por ejemplo, no permite inicialmente.

Por el momento, el formato UBL, muy usado en Europa, es el elegido. Sin embargo, todavía está por aprobarse el reglamento que especifique todos los requisitos técnicos que deberá tener la factura electrónica en España.

Precisamente será la aprobación de ese reglamento, que se espera para finales de 2025, la que eche a andar el reloj con los plazos de adaptación para todas las empresas y autónomos de este país. Así, las empresas con facturación superior a los ocho millones de euros tendrán un año desde la aprobación de la norma, mientras que el resto contará con dos años de plazo para incorporar la factura electrónica en su gestión.

Los expertos aseguran que la factura electrónica no solo debe verse como una imposición normativa, sino como una oportunidad para agilizar los procesos en las empresas, pues reduce las tareas manuales en la gestión de facturas y de contabilidad y, por lo tanto, los errores administrativos. Además, supone un ahorro en el uso de papel y en los costes asociados que tiene (impresión, almacenamiento físico, envío postal, etc.).

Fuente; pymesyautonomos.com

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Ben Chilwell

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