Alicante a 9 de Enero de 2.017
Los embargos se duplican y superan los ochos millones por primera vez. Hacienda intervino 5,8 millones de cuentas corrientes. Dictó retener más de medio millón de sueldos y pensiones
El número de embargos ordenados por la Agencia Tributaria superó el umbral de los ocho millones en 2015 por primera vez. Nunca antes Hacienda había alcanzado este volumen de actividad para recuperar deudas. Así figura en los datos recabados por Cinco Días a través del Portal de Transparencia. Las diligencias dictadas por Hacienda no han cesado de aumentar desde 2008, cuando los embargos apenas superaban los 3,2 millones.
“Hacienda actúa primero contra los bienes que generan liquidez inmediata”
¿Qué retiene prioritariamente Hacienda?
La mayoría de intervenciones afectan a cuentas bancarias. En 2015, se embargaron 5,8 millones de cuentas corrientes, casi el triple que en 2008. Se trata de un trámite sencillo y que la Agencia Tributaria realiza online. Además, en 2009, se incrementó de 6.000 a 20.000 euros el importe que se puede embargar automáticamente y de forma telemática. Otro tipo de operaciones recurrentes son las órdenes de embargos de valores y créditos, que suman 1,6 millones de diligencias. En estos casos, Hacienda embarga los derechos de cobro. Por ejemplo, puede exigir que una empresa abone en una cuenta de la Agencia Tributaria la factura que estaba pendiente de pago a un proveedor moroso con el fisco. Este tipo de operaciones también se ha disparado por los efectos de la crisis y porque Hacienda cada vez tiene más y mejor información sobre los intercambios comerciales de las empresas.
En tercer lugar, las órdenes de embargo más comunes afectan a los sueldos y pensiones. En 2015, último año del que se han facilitado datos, Hacienda ordenó 532.319 diligencias sobre salarios y prestaciones de jubilación. Fue la primera vez que se superó el medio millón de embargos de sueldos y pensiones. Le sigue el dinero en efectivo (524.481 diligencias), los bienes muebles (79.487) y los inmuebles (35.343).
“La Agencia Tributaria colabora con otras administraciones y ordena embargos por multas de tráfico”
Hacienda opta siempre por embargar los bienes que generan liquidez con mayor inmediatez. En este sentido, el embargo de bienes muebles, como pueden ser joyas, coches o embarcaciones, no son fácilmente convertibles en dinero. Lo mismo sucede con los inmuebles. Periódicamente, la Agencia Tributaria organiza subastas para sacar al mercado bienes embargados, pero no siempre tienen una fácil salida.
Más allá de los efectos de la crisis, que ha elevado la morosidad y el número de contribuyentes con problemas para cumplir sus obligaciones de pago, fuentes de la Agencia Tributaria señalan que el incremento de los embargos se explica en parte por la mayor colaboración entre administraciones. La Agencia Tributaria actúa como recaudador para otros entes y, por ejemplo, no es extraño ver cómo Hacienda embarga una cuenta corriente por una multa de tráfico impagada. Ello genera, señalan fuentes de la Administración, que aumenten las diligencias de pequeña cuantía.
Aun así, Hacienda no facilita datos sobre el importe agregado de las ordenes de embargo dictadas. Advierte, eso sí, que una misma deuda puede generar varias diligencias. Por otra parte, la Agencia Tributaria ha intensificado las medidas preventivas para evitar los vaciamientos patrimoniales y asegurar el cobro de las deudas fiscales. En la actualidad, el volumen de deuda que Hacienda considera incobrable se mueve en torno a los 50.000 millones. El objetivo es que no crezca más.
Qué es y qué no es embargable
La Ley General Tributaria establece que Hacienda debe respetar el “principio de proporcionalidad” cuando dicta un embargo, es decir, los bienes y derechos intervenidos deben ser acordes al volumen de la deuda. La legislación también contempla un orden prioritario de embargo. Con carácter general y en ausencia de acuerdo entre la partes, el dinero en efectivo y las cuentas bancarias son los bienes que se embargarán en primer lugar. Le siguen los créditos y valores; los salarios y pensiones; los inmuebles; los intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; bienes muebles y semovientes y cierra el listado los créditos y valores realizables a largo plazo y, por lo tanto, menos líquidos.
En cualquier caso, es inembargable la cuantía del sueldo que no excede del salario mínimo interprofesional y, a partir de ese umbral, se fija una escala en el que el porcentaje que se puede embargar aumenta con el salario. Otros bienes inembargables son el mobiliario de la vivienda, los bienes sacros o los instrumentos ligados al oficio del deudor.
Fuente; cincodias.com