Alicante, a 19 de Octubre de 2.017.
El País Vasco es la única región que permite a los propietarios cambiar a sus herederos sin una causa determinada.
Existe la idea generalizada de la imposibilidad de que el causante en España no puede desheredar a sus legítimos (según establece el Código Civil) herederos, cuestión que es cierta en la mayoría de los supuestos comúnmente denominados habituales. No obstante, y como independencia de la idea generalizada, es posible llevarlo a cabo, siempre y cuando se den algunas de las causas previstas en el Código Civil, que afortunadamente para algunos ya han sido parcialmente desarrolladas por la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal.
Antes de entrar en un análisis pormenorizado de las distintas posibilidades que nos brinda nuestro ordenamiento jurídico, debemos señalar que en el País Vasco ya es posible hacerlo sin necesidad de acudir a las causas tasadas, todo ello como consecuencia de la publicación el 3 de octubre de 2015 de la Ley del Derecho Civil Vasco, esto es, se da la oportunidad a los propietarios de los bienes a decidir sobre el destino de los mismos una vez fallezcan. Este cambio legislativo ha dado lugar a múltiples intentos de empadronamiento en alguna ciudad del País Vasco, con el fin único descrito anteriormente, evitar que los legítimos herederos, según el Código Civil, hereden los bienes objeto del caudal hereditario, lo que muestra la clara voluntariedad de muchos españoles de evitar las imposiciones sobre su patrimonio del legislador central y de este modo sentirse libres sobre el destino final de su patrimonio.
Sin embargo, la situación en el resto del territorio nacional es diametralmente opuesta, es decir, salvo que se den algunos de los condicionantes establecidos en el artículo 765 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, además de las establecidas en el artículo 853 del mismo cuerpo legal. A modo de ejemplo y sin entrar en el detalle de las mismas, entre otras, son causas de desheredación en España, el abandono, maltrato psicológico o físico, haber sido condenado por los mismos, o por agresión sexual o física, por atentar contra la integridad moral, contra la libertad o contra el cónyuge de este o persona en análoga situación de afectividad.
Si bien, y dada la cercanía temporal entre la publicación de la Ley 15/2015 y la actualidad, no contamos con resoluciones de nuestro Tribunal Supremo al respecto, sin embargo, sí lo hacemos en relación con el artículo 853 del Código Civil. Concretamente es la sentencia de la Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2014, donde el legislador se pone en este caso del lado del testador declarando como justa causa para desheredación el maltrato psicológico. Teniendo en cuenta este pronunciamiento del Tribunal Supremo, es posible que la tendencia actual en materia sucesoria sea progresivamente ir posicionándose del lado del causante, siempre y cuando además de darse las causas previstas por el ordenamiento jurídico, sea establecido en testamento.
La reciente modificación de la mano del ya conocido precepto del Código Civil abre la puerta a que los testadores decidan sobre su patrimonio, si bien por el momento de modo limitado, lo que además de generar un cambio importante en la clásica legislación española sobre sucesiones lo que permitirá el desarrollo de este área del derecho en dos sentidos; el primero de ellos parece claro que se podría desarrollar un claro nicho de negocio para los despachos profesionales y en segundo lugar, y valiéndose de lo acontecido en el País Vasco se reabrirá el debate sobre las posibilidades de desheredar, bien sea por los motivos tasados (los cuales previsiblemente se verán ampliados) o bien como ya sucede en muchos países de nuestro entorno únicamente derivado de la única y libre voluntad del finado.
Con ello el legislador parece que pretende dar una respuesta a los cambios que la sociedad actual está pidiendo en materia sucesoria, ya que aunque de modo limitado permite desheredar siguiendo la tendencia generalizada y ya afianzada en muchos de los países de nuestro entorno, que además tras su implantación en el País Vasco demuestra el interés de la sociedad española sobre la cuestión.
Se trata de un asunto de claro interés social y los cambios en la línea descrita se irán desarrollando.
Fuente; cincodias.elpais.com