La sentencia analiza la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se pretende determinar la sujeción a un impuesto o al otro en el caso de la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, quien adquiere el bien para su venta posterior como parte de la actividad que realiza.
El funcionamiento de los negocios de compraventa de oro es similar al de cualquier otro de objetos de segunda mano. Se trataría de comercio minorista, una actividad sujeta a IVA. No obstante, cuando se adquieren artículos a particulares para proceder a su venta en el seno de una actividad económica, no se aplica IVA en la adquisición de la mercancía.
El Tribunal concluye que la operación está sujeta a TPO y no al IVA porque quien realiza el hecho imponible es el transmitente que, en este caso, se trata de un particular. Y esto a pesar de que el sujeto pasivo del impuesto es el adquiriente. Recordamos que cuando un comercio efectúa compras a particulares es el comerciante quien se encuentra obligado a expedir la correspondiente factura, haciendo mención en la misma de que el sujeto pasivo de la operación es el destinatario; o sea, él mismo (articulo 84 LIVA). Es el destinatario de las operaciones quién está obligado a cumplir las obligaciones formales y materiales de la operación.
Podemos encontrar otros ejemplos de consultas y resoluciones de la Dirección General de Tributos en las que se llega a las mismas conclusiones, como es la Consulta Vinculante V0211-12 o la V0889-09. En ellas se plantean casos similares al analizado por el Tribunal desde el punto de vista de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el IVA son incompatibles y las operaciones realizadas por particulares se liquidan conforme al primero.
A este respecto, cabe añadir también que la posterior venta de las joyas a particulares podrá tributar en el régimen general del Impuesto o bien en el régimen especial de bienes usados. En cualquier caso, se tratará de operaciones sujetas y no exentas. No es de aplicación a esta actividad la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que la joyería y bisutería no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del IVA.
Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto en estas operaciones podría afectar la neutralidad de impuesto ha sido resuelta negativamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha fallado a favor de la liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Fuente; iberley.es