El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la fase 2 de la desescalada que estarán activas a partir de este lunes en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias).
La orden incorpora además nuevas condiciones de flexibilización de las medidas restrictivas del estado de alarma en las zonas que permanecerán la próxima semana en la fase 0 -la Comunidad de Madrid, Barcelona y amplias zonas urbanas de Castilla y León-, y también en las de fase 1 -catorce comunidades que suponen el resto del territorio-.
A continuación, se desarrollan las principales novedades en cada una de las fases:
FASE 2
– Libertad de movimientos y contacto social. En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, manteniendo la distancia social.
Permite a las comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios -máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados-, entierros y lugares de culto -50% del aforo-, y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.
– Empleo y concentración de personas. La orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
– Comercio. En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta.
El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros comerciales tendrán aforo total del 30% -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40%- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.
La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
– Hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
– Hostelería. Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40%.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.
– Cultura. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.
Se recomienda la venta on line de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.
En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.
La orden incorpora medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.
Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
– Deporte. Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores (de 10 a 12 horas y entre las 19 y las 20 horas), que las comunidades pueden adelantar o retrasar dos horas.
Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.
Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.
Las piscinas tendrán un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación y cita previa
La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar “por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma”.
– Piscinas recreativas y playas. Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación y cita previa.
También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
– Congresos. Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.
– Investigación. La orden establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.
FASE 1
– La orden suaviza además medidas de restricción de las zonas de la fase 1 -todo el territorio menos la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona, parte de Castilla y León y las cuatro islas en fase 2-.
– Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados.
En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales “acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas” en la orden.
De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el “cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario”.
– Caza y pesca deportiva. Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.
FASE 0
– Para flexibilizar las medidas de restricción de las zonas de la fase 0 -Comunidad de Madrid, área metropolitana de Barcelona y parte del territorio de Castilla y León-, la orden modifica otras publicadas anteriormente.
De este modo, se establecen nuevas condiciones en la apertura al público de comercios y servicios, así como de archivos, y sobre la práctica del deporte profesional y federado.
Para la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y zonas urbanas de Castilla y León se establecen condiciones iguales a las de la fase 1 en varios sectores.
– Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios en las condiciones de la fase 1.
– Cultura. Se permite la apertura de archivos en las condiciones de la fase 1.
– Deporte. Se permite la práctica del deporte profesional y federado en las condiciones de la fase 1.
Control y sanciones
– La orden dicta que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas e instruir los procedimientos sancionadores.
Fuente; eleconomista.es