La demora en el sector público de 52 días y en el privado, de hasta 109 días
Los retrasos en los pagos amenazan con asfixiar a 500.000 empresas en España
El Congreso de los Diputados estudiará este martes la aprobación de un régimen sancionador para empresas morosas que sobrepasen los plazos de pago de sus deudas con multas de hasta 1 millón de euros. La propuesta saldrá a la palestra en la validación o rechazo de las enmiendas al acuerdo adoptado en la Comisión de Reconstrucción enarbolada por los partidos del arco parlamentario para adoptar medidas de cara a la recuperación tras la pandemia.
El objetivo, tal y como refleja la propuesta inicial de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) elevada a la Comisión de Reconstrucción en las últimas reuniones previas a las conclusiones pero que no gozó con el respaldo de los partidos mayoritarios, es el de combatir los crecientes problemas derivados del incremento generalizado de los plazos de pago de los proveedores, los cuales siempre han sido excesivamente amplios y especialmente por la morosidad en el pago de las deudas contractuales entre empresas. Más aún, en una coyuntura de crisis donde se acrecentaran las dificultades financieras para las compañías, especialmente en el caso de los pequeños y medianos empresarios.
En este sentido, los datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad sitúan el coste financiero de la morosidad en nuestro país por encima de los 850 millones de euros, entendido como el coste de oportunidad que entraña no poder hacer un uso alternativo de la liquidez objeto de impago. A esto habría que añadir los costes que el impago acarrea para las empresas y que, a diferencia del coste financiero anterior, no son costes de oportunidad, sino pérdidas directas para el empresario.
Entre las modificaciones fundamentales de la normativa que controla los plazos de pago a proveedores estaría, en primer lugar, que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes, o las prácticas que establezcan o impliquen un plazo de pago superior al estipulado, o también cuando exista un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios. Además, se anulan los que excluyan del cómputo del plazo de pago los periodos considerados vacacionales y los que excluyan al acreedor del cobro de los intereses de demora y de la indemnización o de ambos, o lo establezcan inferior al tipo legal estipulado.
De este modo, se estudian multas leves, de hasta 3.000 euros; graves, de entre 3.001 y 100.000 euros; y muy graves, desde 100.001 hasta 1.000.000 de euros. Además se prevén consecuencias en caso de reincidencia de infracciones muy graves por no poder contratar con las entidades que integran el sector público, no poder obtener condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También, si se produce la suspensión de los posibles préstamos que tuviera derecho a percibir del Instituto de Crédito Oficial u otros organismos o entidades públicas análogas, ni acceso a nuevos créditos o no poder beneficiarse de deducciones vigentes en el impuesto de Sociedades o en el IRPF.
Incumplimiento sistemático
En este sentido, cabe destacar el incumplimiento en el plazo de pago a sus proveedores tanto por parte de las empresas públicas como de las correspondientes al sector privado. Según el barómetro sobre la evolución de la morosidad en nuestro país que publica la PMcM, las compañías que cotizan en el Ibex tienen la obligación de liquidar sus deudas con otras empresas en un plazo legal de 60 días, si bien el periodo real asciende a 169 días.
Un caso especialmente llamativo, ya que se trata del club de las empresas más potentes e importantes de nuestro país, pero que son más incumplidoras con 109 días de retraso sobre lo obligado por ley. Más allá, el resto de empresas privadas también registra desfases en el plazo de pago, con una media de 85 días contra los 60 días que marca la ley como máximo para abonar las deudas.
Y también subrayan desde la Plataforma el incumplimiento de la Administración Pública, que si se trata de las compañías que más pronto pagan, también cuenta con otros límites. Así, si el plazo legal se sitúa en los 30 días, el periodo medio se extiende hasta los 82 días.
“La morosidad es un factor que lastra a pymes y autónomos, el que posiblemente más vaya a generar pérdida de puestos de trabajo y cierre de empresas. Medio millón de empresas están en riesgo de quiebra principalmente por el retraso en los pagos; el funcionamiento de un régimen sancionador podría contribuir a aliviar su situación financiera”, advierten desde la PMcM, recordando que ha reclamado al Gobierno que poniendo al día los pagos a proveedores podrían inyectarse más de 150.000 millones de euros de liquidez al sistema, a través de que las administraciones paguen sus facturas pendientes (14.000 millones de euros); que las empresas cotizadas, sin problemas de liquidez ni de financiación, abonen 122.000 millones pendientes de pago a sus proveedores; y que los ayuntamientos liberen los 12.000 millones de remanentes que tienen en cuentas corrientes por el superávit acumulado tras la crisis.
Fuente; eleconomista.es