El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la obtención de beneficios de las sociedades y otras entidades jurídicas. Si cerramos nuestro ejercicio con pérdidas, se produce una base imponible negativa, por la que no tendremos que pagar a Hacienda.
Pero, además, según el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, las bases imponibles negativas que sean objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, activándose el conocido como crédito fiscal y contabilizando un activo por impuesto diferido.
No obstante, un activo solo se reconocerá como impuesto diferido en la medida en que exista una cierta probabilidad de que la empresa pueda obtener ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. El plan de negocio empleado por la empresa para realizar estas estimaciones debe ser realista de acuerdo con la realidad del mercado.
El reconocimiento de estos activos puede tener una trascendencia muy importante en el futuro de la empresa, hasta el punto que no contabilizarlo pueda incurrir en algún supuesto de reducción de capital, de acuerdo con el artículo 363.1 y el 317.1 de la Ley de Sociedades de Capital, o incluso a causa de disolución.
Por todo ello, si la empresa concurre en alguno de los supuestos que dan derecho a la contabilización del activo por impuesto diferido, es importante que lo haga.