A partir del próximo 15 de junio se podrá solicitar el ingreso mínimo vital aprobado recientemente por el Gobierno. Pero una de las dudas que pueden surgir es cómo saber si tenemos derecho al ingreso mínimo vital. Este es el primer paso y para tratar de resolverla el Ministerio de Seguridad Social ha creado un simulador que resolverá nuestras dudas.
Se trata de un pequeño cuestionario a través del cual en función de las respuestas a las preguntas que nos va realizando nos informa si tenemos o no derecho a este ingreso mínimo vital. Por ejemplo, una de las cuestiones planteadas es si somos administrador de derecho de una sociedad mercantil, algo que hace que no se tenga derecho a este ingreso mínimo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho al ingreso mínimo vital?
En función del número de miembros de nuestra familia, si es o no monoparental y el número de hijos a cargo la cantidad a la que teóricamente tenemos derecho cambia. Hay que tener en cuenta que este simulador es en todo caso informativo y no necesariamente implica que una vez presentada la solicitud a partir del 15 de junio esté automáticamente reconocida.
Hay que tener en cuenta que para tener derecho tendremos que:
- Llevar al menos un año de residencia legal en España.
- Que los ingresos mensuales del año anterior no superan los 590 euros. En este sentido beneficiaría a todos aquellos que tienen contratos temporales precarios, que no trabajan de forma continuada y con ingresos irregulares.
En todo caso, el ingreso mínimo vital complementa la cantidad que obtengamos hasta la que nos reconozcan que en el caso de una familia sin hijos estaría en 600 euros, pero que con dos hijos puede ascender a los 867 euros. De todas formas, la Seguridad Social ya adelantó que habría un número de prestaciones que se reconocerán de oficio para aquellas familias que ya les consta que cumplen todos los requisitos una vez cruzados los datos con la seguridad social.
Tramitación del ingreso mínimo vital
Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha.
Teniendo en cuenta que muchas oficinas están cerradas y que los trámites en muchos casos se tendrán que realizar de forma telemática, será raro que no existan problemas. Porque muchas de las personas que solicitan estas rentas lo más probable es que no tengan un ordenador a mano para presentar su solicitud.
Se puede realizar desde el teléfono móvil, pero como posiblemente tampoco tengan un certificado digital en el móvil, lo más sencillo sería darse de alta en el Sistema Cl@ve que podemos solicitar para que nos envíen una carta a casa y hacerlo cómodamente. Hay que tener en cuenta que la solicitud deberá ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar.
La Seguridad Social determinará la situación de vulnerabilidad económica teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior. Para aliviar la situación de crisis sobrevenida por el COVID excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.
Fuente; pymesyautonomos.com