Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la Tarifa Plana. Incluso aquellos a los que se les denegó el acceso.
La Seguridad Social ha rectificado y ha cambiado de criterio, poniendo punto y final a una de las reivindicaciones históricas de los autónomos societarios: poder acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Desde hoy, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.
La Tesorería envió una carta este lunes 7 de agosto a “todas las unidades de impugnación” rectificando un criterio que lleva manteniendo desde el mismo momento en que se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como “Tarifa plana”, en 2013. Las denegaciones de esta ayuda se han ido sucediendo una y otra vez entre todos los autónomos que intentaban acceder a esta medida y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón cuando reclamaban.
Sin embargo, no ha sido hasta hoy, siete años después de que se pusiera en marcha la ayuda, cuando la jurisprudencia creada por decenas de sentencias ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de estos autónomos a la ayuda.
Tal y como reconoce la Tesorería a través de la orden a la que ha podido acceder este medio, “al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo“.
Para el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, Lorenzo Amor “este cambio de criterio es una victoria histórica del colectivo. La Seguridad Social ha puesto por fin punto y final a una de las grandes injusticias que asolaban a los autónomos societarios, que por el hecho de iniciar una actividad a través de una sociedad tenían denegado el acceso a esta ayuda”.
A quienes se les denegó el acceso podrán pedir revisión
Desde ahora, ya no será necesario acudir a los Tribunales porque, tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación. También, en consecuencia, los que tengan abiertos “recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver”, según apunta la Tesorería General.
Sin embargo, cuestión diferente es la de aquellos cuyas resoluciones sean firmes, “ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos“, continúa la Administración.
En estos casos, concluye, sólo procederá revisión y reconocimiento “si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, corresponderá al órgano que dictó el acto originario”. Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso. Razón por la que los expertos esperan una avalancha de solicitudes de Tarifa Plana de ahora en adelante.
Hasta cuatro años para reclamar la prestación
El criterio también permite, según los expertos, reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomos societario.
El director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, Alberto Sierra, detalló cuál sería el antiguo procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación.
- Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
- Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
- Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
La Sentencia que marcó un antes y un después
Una vez y otra vez, los autónomos societarios que emprendían una actividad reclamaban su derecho a disfrutar de la Tarifa Plana en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Y una y otra vez, la Seguridad Social se lo denegaba. Aunque hubo decenas de sentencias que dieron la razón a los autónomos frente al criterio de la Tesorería, hubo una que supuso un antes y un después para estos trabajadores por cuenta propia respecto a su derecho de acceder a la bonificación.
El Tribunal Supremo emitió un fallo a finales de 2019 que fue un principio para crear jurisprudencia respecto a esta materia y obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar “de oficio” la prestación a los autónomos dueños de una sociedad mercantil.
Se trata de la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, a principios de diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. En ella, se le reconoció a una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal el derecho a acceder a la Tarifa Plana. Con su fallo, el Supremo anuló la decisión de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se le denegaba la prestación a la autónoma, y le otorgó el derecho a acceder a la bonificación de su cuota a la Seguridad Social.
Según expone dicha la sentencia: “declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.
Una decisión del Alto Tribunal que se basa en que aunque en el listado de beneficiarios de la Tarifa Plana no estén expresamente detallados los autónomos societarios, esto significa que deba interpretarse que esta figura está excluida de la bonificación. A esta sentencia, tal y como expone la misiva enviada por la Seguridad Social , le siguieron otras ” en el mismo sentido como las como las dictadas en el 27 de febrero de 2020 (sentencia 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia 315/2020)”.
Fuente; autonomosyemprendedor.es